El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre Fomento de la forestación de tierras agrícolas, con objeto de contribuir a diversificar la actividad agraria, mejorar las fuentes de renta y de empleo, así como corregir los problemas de erosión y desertización que sufren determinadas zonas españolas y mejorar la conservación de los suelos, la fauna y la flora, favoreciendo el desarrollo de ecosistemas forestales beneficiosos para la agricultura. Asimismo, estas ayudas se dirigen a contribuir a la disminución del riesgo de los incendios y a la mejora de los recursos forestales. Los beneficiarios de las ayudas serán los titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación. Las superficies objeto de forestación se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Montes. Asimismo, las superficies repobladas no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola, mientras continúen catastradas como forestales. Se distinguen tres tipos genéricos de ayudas: ayudas al establecimiento, que comprende costes de plantación y costes de obras complementarias a la plantación; ayudas por costes de mantenimiento, derivados del conjunto de cuidados posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas; y por último, la prima compensatoria, que se concederá para compensar a los beneficiarios de la pérdida de ingresos derivada de la forestación de tierras, antes dedicadas a la agricultura, durante un periodo máximo de 20 años. El anexo de la norma aprobada hoy especifica los importes máximos de los tres tipos de ayudas, en función de los géneros y especies susceptibles de forestación. En el caso de los importes máximos de las ayudas aplicables a los costes de plantación, se sitúan entre 204.000 y 475.000 pesetas por hectárea; para las ayudas a los costes de obras complementarias, se concederán entre 25.000 y 1.106.000 pesetas por unidad, o bien entre 2.761 y 114.613 pesetas por hectárea forestada. Los importes máximos de las ayudas aplicables a los costes de mantenimiento, en función de los géneros y especies, se sitúan entre 15.000 y 48.000 pesetas por hectárea. Por último, el importe de las primas compensatorias, destinadas a agricultores, gira entorno a las 9.000 y 59.000 pesetas por hectárea, fijándose unos baremos diferentes para cualquier otra persona de derecho privado. La financiación comunitaria de las ayudas será del 75% para las zonas objetivo 1 y del 50% para las zonas fuera de objetivo. El Ministerio de Agricultura financiará el 50% de la parte no financiada con fondos comunitarios y las Comunidades Autónomas podrán completar la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la tramitación de las solicitudes, su resolución y pago, así como la realización de los oportunos controles administrativos y de inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con el Sistema Integrado de Gestión y Control de ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en territorio de la comunidad Autónoma. El seguimiento y evaluación de los objetivos de la forestación de tierras agrícolas se realizará a través de un Comité de Seguimiento. Las ayudas reguladas en el Real Decreto aprobado hoy será de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a sus regímenes fiscales específicos.
GABINETE DE PRENSA