Aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Infraestructuras Agrícolas

De este modo, se completan diversos aspectos entre los que figuran los siguientes: iniciación del procedimiento de actuaciones en infraestructuras agrícolas; modificación en las bases del perímetro inicial de la zona a concentrar e exclusiones; composición de la comisión consultiva; ayudas para el fomento de las agrupaciones de explotaciones agrarias; adjudicación del Fondo de Tierras; condiciones de los beneficiarios para la percepción de indemnizaciones por pérdidas en cultivos permanentes; procedimientos en las transmisiones de fincas regables por transformación; criterios para establecer el porcentaje en la financiación de las obras de transformación o modernización de regadíos, en el supuesto de distribución interior en terrenos comunales; y criterios para establecer el porcentaje de subvención en la financiación de las obras de interés agrícola privado de ejecución directa por parte del interesado en su propia explotación.

Iniciación en materia de infraestructuras agrícolas

Será requisito previo para la iniciación del procedimiento de actuaciones en infraestructuras agrícolas que los futuros beneficiarios hagan patente su voluntad de que se lleve a cabo la actuación mediante una solicitud. Tanto cuando se trate de llevar a cabo la concentración parcelaria en una zona, como para ejecutar la concentración parcelaria además de transformación en regadío o la modernización del ya existente, la solicitud deberá ser formulada, al menos, por el 70% de los titulares de las explotaciones agrarias de la zona inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Por otra parte, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá modificar el perímetro inicial de la zona de actuación en materia de infraestructuras, atendiendo a la situación de la propiedad o a las necesidades de las obras que se realicen. También se podrán incluir en el perímetro de actuación fincas de la periferia. Además el Departamento podrá excluir de la actuación aquellas parcelas o conjunto de parcelas que no puedan beneficiarse por su situación, por sus especiales circunstancias o por las obras y mejoras que tengan incorporadas.

La comisión consultiva de concentración parcelaria estará compuesta por alcaldes y presidentes de las entidades locales afectadas (el presidente de la entidad local con mayor superficie actuará como presidente de la comisión); el presidente o presidentes de las comunidades de regantes, sindicatos de riegos o comunidades de usuarios; un número entre 4 y 12 partícipes de la concentración parcelaria; dos técnicos designados por el citado Departamento y otro designado por el mismo a propuesta del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Medidas de apoyo

Con el fin de fomentar la agrupación de explotaciones agrarias viables en las zonas de actuación y su constitución en cooperativas, sociedades agrarias de transformación u otra fórmula asociativa cuya finalidad principal sea la explotación conjunta de tierra, el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá regular las ayudas públicas destinadas a subvencionar gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo, así como gastos de contabilidad y auditoría de las cuentas anuales de la agrupación. Para la percepción de estas ayudas, la superficie de la agrupación no podrá ser menor que el límite inferior de la superficie básica de explotación.

Por otra parte la adjudicación de las fincas del fondo de tierras se efectuará mediante concurso. El precio que abonarán los interesados será fijado por el Gobierno de Navarra al aprobar la actuación.

Respecto al régimen de ayudas a la constitución de sociedades agrarias, el Departamento las concederá para aquellas cuyo objeto principal sea la explotación en común de terrenos que alcance, al menos, la superficie básica de riego. En este aspecto, el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, podrá regular las ayudas correspondientes, teniendo en cuenta el valor de la tierra que resulte de la suma de aportaciones. La subvención se incrementará porcentualmente si la sociedad agraria alcanza al menos el doble de la superficie básica de riego. Asimismo, aumentará porcentualmente por cada propietario que, previamente a la constitución de la sociedad, se dé de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. En todo caso, el límite máximo de la subvención no superará el 25% de la valoración resultante realizada por el Departamento.

De otro lado, quienes resulten afectados por actuaciones y no tengan en los nuevos lotes de reemplazo una producción equivalente de cultivos permanentes tendrán derecho a la correspondiente indemnización. Para ejercer su derecho los afectados deberán manifestar de forma expresa y antes de la aprobación de las bases su voluntad de mantener dichos cultivos permanentes. El Departamento determinará la realidad del perjuicio producido a cada solicitante derivado de la adjudicación de fincas de reemplazo. Una vez fijada la pérdida de producción, se establecerá la indemnización correspondiente, que alcanzará, como máximo el 30% de la pérdida de producción bruta anual y durante un máximo de tres años.

Medidas de protección

El decreto foral aprobado por el Gobierno regula también medidas administrativas de protección. En este punto, se establece que el procedimiento ordinario en las transmisiones voluntarias de fincas sujetas al régimen de fincas regables por transformación que realicen los particulares será el siguiente:

– El transmitente deberá notificar al Departamento su voluntad de transferir las fincas y las condiciones de la transmisión. En todo caso deberá acreditar la identidad del adquirente.

– El Departamento, en el plazo de tres meses siguientes a la notificación, podrá ejercer el derecho legal de tanteo. Transcurrido el citado plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá efectuar la transmisión libremente.

– En los casos de omisión de la notificación fehaciente, el Departamento podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. También podrá ejercitarse el derecho de retracto en el mismo plazo cuando la transmisión se hubiera realizado sin ajustarse a las condiciones notificadas.

– En el caso de que la transmisión sea a título gratuito o mediante negocio jurídico del que no se desprenda el valor de la tierra, el Departamento, si ejercita cualquiera de los derechos de adquisición preferente, deberá abonar el precio del valor de la finca, calculado por la suma del valor en secano y del coste para el beneficiario, tanto de las obras de interés general, como de la instalación fija en parcela.

En el mencionado decreto foral se regulan los requisitos previos a la ejecución de las obras que han de ser cumplidas por los beneficiarios de las actuaciones.

En concreto, antes de la contratación de las obras, las comunidades de regantes o la asociaciones legalmente reconocidas o asimiladas, deberán depositar el importe que les corresponda. La entidad local competente, por su parte, aprobará una reglamentación especial reguladora del aprovechamiento de los lotes comunales, así como un documento en el que se exonere al Departamento, de la responsabilidad de los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones de regadío. También, las entidades locales aportarán un compromiso por el que se garantice que los lotes en los que se realiza la inversión alcancen como mínimo la superficie básica de riego de la zona y que tales lotes se mantengan con dicha extensión durante un plazo mínimo de 15 años.

Antes de la contratación de las obras de transformación en regadío o modernización con cambio a sistema de riego a presión se exigirán a las comunidades de regantes o asociaciones lo siguiente:

– Una estructura de tarifas compuesta por una base fija y dos bloques relacionados con el consumo unitario, de forma que los consumos por hectárea y campaña que superen un valor de referencia -fijado en cada zona por el Departamento a propuesta de la sociedad pública Riegos de Navarra- serán penalizados, en la cifra en la que excedan sobre el mismo, con un precio por metro cúbico no inferior al triple del valor normal.

– Suministro al Departamento, de los datos relevantes sobre cultivos implantados o que se van a implantar en el regadío en las sucesivas campañas.

– Documento en el que se exonere al Departamento, de la responsabilidad en los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones y, en particular, por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia a la zona.

Finalmente, el decreto foral establece que, atendiendo al carácter social de los aprovechamientos comunales de las entidades locales, la financiación de la distribución interior de riego en los terrenos afectados por una actuación con transformación o mejora de regadíos podrá alcanzar hasta un 75% de su coste siempre que esa distribución sea mediante redes a presión.

Además, con objeto de financiar las obras de interés agrícola privado de ejecución directa en la propia explotación por parte del interesado, el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá aprobar las correspondientes ayudas. Concretamente, podrá conceder un porcentaje de subvención del coste de instalación en parcela con riego a presión, siempre que su diseño se ajuste a determinadas condiciones técnicas del diseño global y sea el mismo sistema de aplicación del agua para toda la parcela. Este porcentaje podrá incrementarse en las zonas favorecidas, y aumentarse también en función de la formación de los usuarios, el consumo de agua y las características de los titulares de explotaciones.

Gob. Navarra

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