El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se establecen los porcentajes de disminución de ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) por prácticas inadecuadas que provoquen riesgo o daño medioambiental que dañen el entorno y las riquezas naturales de Canarias.
Esta norma desarrolla el Reglamento comunitario 1259/1999 y el Real Decreto 1322/2002, que habilita, este último, a las Comunidades Autónomas para que desarrollen los requisitos y prácticas agroambientales y los porcentajes de disminución de las ayudas en función del riesgo o daño medioambiental que puedan producir las tareas inadecuadas.
Así y según el Real Decreto citado, los requisitos a cumplir por las actividades agrícolas son:
1. No quemar los rastrojos, salvo cuando esta práctica venga aconsejada por razones agronómicas y sea autorizada por la autoridad competente.
2. Mantener las tierras retiradas del cultivo conforme a las prácticas agronómicas establecidas en la normativa reguladora de las ayudas a los cultivos herbáceos.
3. Mantener las tierras de barbecho tradicional con mínimo laboreo o manteniendo una cubierta vegetal adecuada, a fin de minimizar los riesgos de erosión, conforme a las directrices establecidas en la normativa reguladora de las ayudas a cultivos herbáceos para las tierras retiradas de cultivo.
4. No labrar la tierra en la dirección de la pendiente.
5. Efectuar las prácticas de riego de acuerdo con la normativa vigente en materia de concesiones de agua y delimitación y condiciones de uso establecidas por los organismos o administraciones hidráulicas competentes.
Respecto a la actividad ganadera, se establece:
1. Cumplir las normas establecidas en los programas obligatorios de vigilancia y erradicación de enfermedades del ganado.
2. Disponer, en las instalaciones o edificaciones de estabulación permanente, de estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, con un sistema de recogida de escorrentías y con capacidad suficiente de almacenamiento en función de la gestión prevista o, en su defecto, utilizar un sistema de almacenamiento y recogida que, en todo caso, evite el riesgo de filtración y contaminación de aguas superficiales o subterráneas.
3. Retirar los animales muertos en la explotación de acuerdo con la normativa vigente.
4. No quemar los pastos, excepto cuando esta práctica se realice en condiciones controladas por razones de prevención de incendios, previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Sobre el incumplimiento de los requisitos agroambientales expresados, el Decreto del Gobierno de Canarias establece los siguientes porcentajes de minoración de ayudas directas de la PAC:
– Un cinco por ciento en el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos.
– Un diez por ciento cuando el incumplimiento afecte, simultáneamente, a dos de los requisitos.
– Un quince por ciento cuando el incumplimiento afecte, simultáneamente, a tres o más de los requisitos.
Las citadas reducciones se efectuarán con cargo a los pagos concedidos al productor en el año civil en que se produjo el incumplimiento y es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la que tendrá las necesarias facultades inspectoras, que se realizarán con visitas a las explotaciones o recabando la oportuna documentación.
Asimismo, el Decreto establece que cualquier autoridad que, en el ejercicio de sus competencias, detecte prácticas inadecuadas deberá comunicarlo a la citada Consejería.
La presente norma será aplicada a las solicitudes de ayudas no resueltas en el momento de su entrada en vigor, que será el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias
Gobierno Canarias