El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/14/CE por la que se modifica una anterior Directiva (91/321/CE) relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación.
La nueva Directiva prohíbe la utilización de ciertos plaguicidas en los productos agrícolas destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales y alimentos infantiles, y establece límites máximos específicos para determinados residuos de plaguicidas.
La incorporación de esta Directiva obliga a modifica el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de dichos alimentos.
En la actual normativa española técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados para lactantes y preparados de continuación, se establece que estos productos no deberán contener ninguna sustancia en cantidad tal que ponga en peligro su salud, fijando en 0,01 mg/kg el límite máximo general admisible de residuos de plaguicidas en estos alimentos.
No obstante, para algunos plaguicidas o metabolitos de plaguicidas, incluso dicho límite puede dar lugar a que los lactantes y niños de corta edad excedan la ingestión diaria admisible.
Las previsiones de la nueva Directiva se recogen en el proyecto de Real Decreto que añade dos nuevos anexos, en los que se incorporan, respectivamente, la lista de plaguicidas que no podrán utilizarse en los productos agrícolas destinados a la elaboración de preparados para lactantes y preparados de continuación y los límites máximos de residuos de plaguicidas que pueden encontrarse en los productos finales.
Los productos alimenticios que no se ajusten a lo establecido en este Real Decreto, pero que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados bates el 6 de marzo de 2005
Ministerio Sanidad