Aprobado un Real Decreto-Ley de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento

En el cuarto año de sequía en el conjunto de España, el área metropolitana de Barcelona padece actualmente el período de sequía más grave desde que se tienen registros fiables. A pesar de que la Generalitat tiene previsto incrementar en los próximos meses la disponibilidad de agua, mediante distintas actuaciones complementarias, resulta necesario poner en marcha medidas coyunturales de refuerzo, ante la eventualidad de que se mantengan los niveles, prácticamente inexistentes, de precipitaciones, lo que se produciría a partir de octubre con un déficit de 3,9 hm3/mes.

El déficit podrá ser cubierto cuando entre en funcionamiento la planta desalinizadora de El Prat (Barcelona), prevista para junio de 2009, que va a aportar 5 hm3/mes. Se trata por tanto de evitar, durante un período de
aproximadamente nueve meses en la hipótesis más desfavorable, restricciones en la disponibilidad de agua para consumo humano, que afectarían a los más de cinco millones de habitantes abastecidos por el Sistema Ter-Llobregat. Una circunstancia que podría producirse a partir del mes de octubre de persistir la actual situación de sequía.

Tras analizar distintas alternativas, el Gobierno considera que la solución idónea para cubrir, llegado el caso, el señalado déficit con total garantía y sin impacto ambiental significativo, consiste en la optimización de los caudales ya regulados mediante la Ley 18/1981 de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas de Tarragona. La cuantía de los caudales necesarios para atender la presente situación de emergencia,
coincide con los caudales no utilizados, según esta Ley, por lo que resulta, posible su reasignación coyuntural a través de dos medidas.

La primera consiste en una ampliación del ámbito territorial de la Ley 18/1981 al Sistema de Abastecimiento Ter-Llobregat, que sirve a las poblaciones afectadas por esta situación de emergencia. La segunda establece que las infraestructuras de conexión podrán ser utilizadas para los contratos de cesión de derechos de agua regulados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001). Esta fórmula ya fue utilizada con éxito para la realización de intercambios de las preexistentes interconexiones Tajo-Segura y Negratín-Almanzora, al amparo del Real Decreto Ley 15/2005, de 16 de diciembre.

Estas dos vías de aportación de agua al Sistema Ter-Llobregat estarán vigentes mientras dure la situación de emergencia, sin superar en ningún caso el actual límite cuantitativo de 4m3/segundo de caudal máximo,
fijado por la Ley 18/1981, y sin efectuar ningún trasvase adicional desde la cuenca del Ebro a las cuencas internas de Cataluña.

Los caudales autorizados en este Real Decreto-Ley no podrán utilizarse en ningún caso para otros fines o ámbitos territoriales distintos a los municipios afectados por la sequía en la provincia de Barcelona.
Tampoco podrán alterar el régimen de explotación y aprovechamiento de los volúmenes efectivamente utilizados en todo momento por el Consorcio de Aguas de Tarragona.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, directamente o a través de la entidad pública o privada que la misma determine, podrá adquirir derechos al uso de agua a usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, siempre que los cedentes sean concesionarios o titulares de algún derecho privativo del agua destinada a regadíos y usos agrarios y que formen parte de las comunidades de usuarios pertenecientes a esta Demarcación, previo informe preceptivo.

La suma de volúmenes que podrán derivarse no podrá superar el límite máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previsto en la Ley 18/1981 o el volumen máximo de cincuenta hectómetros cúbicos anuales.

Como viene sucediendo, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Ebro el control de la derivación de aguas regulada en el Decreto-Ley.

Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: el transcurso de un mes desde la entrada en pleno
funcionamiento de la planta desalinizadora del Área Metropolitana de Barcelona o la superación de la situación de emergencia que ha motivado la aprobación de estas medidas excepcionales y urgentes para garantizar
el abastecimiento de poblaciones y, en particular, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano.

Las obras de la infraestructura de “interconexión CAT-ALL” se declaran de interés general y tendrán la consideración de obras de emergencia. La financiación de las obras se realizará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Esta inversión tendrá la consideración de inversión estatal en infraestructuras según lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El Gobierno de España y el de la Comunidad Autónoma de Cataluña celebrarán un convenio de colaboración para la realización de estas actuaciones.

El Real Decreto-Ley aprobado recuerda que el agua para consumo humano es un bien de primera necesidad y que los poderes públicos deben garantizar el agua potable a todos los ciudadanos, sean cuales fueren los territorios en el que habiten, o las adversidades meteorológicas. Asimismo, se recuerda que el Gobierno de España, en los últimos cuatro años, ha adoptado las decisiones oportunas adaptadas a la singularidad de cada situación y que han supuesto una inversión de 7.700 millones de euros. Una política del agua que, pese a la gravedad del período de sequía que desde 2005 afecta a la península, y con especial intensidad a las cuencas de la vertiente mediterránea, ha evitado la imposición de restricciones al consumo humano.

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Una respuesta a «Aprobado un Real Decreto-Ley de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento»

  1. Me parece bien, que se realicen obras de este tipo, debido a la escasez de agua y en previsión de posibles restricciones, pues ademas de asegurar el suministro, se evitará de esta forma, la especulación con el agua, como ocurrió, por ejemplo y en decadas pasadas, en el campo de Tarragona.

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