Aprobados los requisitos agroambientales para recibir las ayudas de la PAC

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se supeditará el pago íntegro de las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), determinando aquellas prácticas agrarias que, con carácter general, se consideran indeseables desde el punto de vista agroambiental.

Esta normativa también trata de homogeneizar en todo el territorio nacional las deducciones de las ayudas, cuyo detalle deberá ser desarrollado por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta las singularidades agrarias de las diversas regiones y que deberán servir para financiar las medidas de acompañamiento (jubilación anticipada, zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales, medidas agroambientales y reforestación).

REQUISITOS AGROMBIENTALES

Los pagos directos íntegros de las ayudas comunitarias, quedarán supeditados en las actividades agrícolas o ganaderas que se desarrollen en la explotación, al cumplimiento de una serie de normas.

Para las actividades agrícolas, el Real Decreto dispone que no se quemarán rastrojos, salvo autorización, se mantendrán las tierras retiradas del cultivo y las de barbecho tradicional conforme a las prácticas agronómicas establecidas para los cultivos herbáceos, conservando la cubierta vegetal adecuada, a fin de minimizar los riesgos de la erosión, además no se labrará en la dirección de la pendiente y las prácticas de riego se efectuarán de acuerdo con la normativa vigente.

Las actividades ganaderas deberán cumplir las normas establecidas en los programas obligatorios de vigilancia y erradicación de enfermedades del ganado, disponer de estabulación permanente, estercoleros impermeabilizados, con un sistema de almacenamiento y recogida que evite el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, también deberán retirar los animales muertos en la explotación, de acuerdo con la normativa vigente y no se podrán quemar pastos, salvo de forma controlada y con autorización.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a una reducción del importe total de los pagos concedidos al productor con cargo a las solicitudes de ayuda presentadas durante ese año, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas distintos porcentajes, – sin exceder del 20 por ciento del conjunto de los pagos -, en función del riesgo o daño agroambiental que pueda producir la práctica inadecuada, de forma que no se originen distorsiones en los mercados y se garantice un tratamiento equitativo a todos los agricultores y ganaderos.

Por otro lado, las Comunidades Autónomas, en la gestión de las ayudas de la PAC, aplicarán y ejecutarán lo dispuesto en el presente Real Decreto estableciendo los correspondientes controles, cuyos informes deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo de cada año, especificando la aplicación de las medidas, los importes retenidos y una evaluación de sus efectos en el año civil anterior, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación comunitaria.

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