Aprobados requisitos de concesión de ayudas comunitarias a Agricultura (2005-2006) y Ganadería(2005)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la normativa básica aplicable a las ayudas comunitarias a la agricultura para la campaña de comercialización 2005 – 2006, y a las ayudas a la ganadería para el año 2005.

Este Real Decreto contempla, por tanto, la aplicación en España de la Reforma de la Política Agraria Común, aprobada en junio de 2003, refiriéndose únicamente a la campaña 2005 – 2006, que puede considerarse de transición, ya que a partir del 1 de enero de 2006 se aplicará el régimen de pago único.

El grupo de ayudas, recogidas en el texto hoy aprobado, supone la mayor parte de las ayudas directas obtenidas por los agricultores y ganaderos a partir del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, exceptuando parte de la prima complementaria de la vaca nodriza, en concreto en zonas fuera del Objetivo 1, y parte de las ayudas adicionales a los frutos de cáscara que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con el principio de modulación, todos los importes de los pagos con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), se reducirán en un tres por ciento, destinándose los importes obtenidos a sufragar gastos en el marco de desarrollo rural.

No obstante, y para evitar la repercusión de la modulación, se concederá a los agricultores que reciban pagos directos, un importe adicional de ayuda que será igual al que resulte de aplicar el porcentaje de reducción previsto al conjunto de todos los pagos hasta los primeros 5000 euros.

Otro de los aspectos recogidos en este Real Decreto es la aplicación de un límite financiero máximo para cada uno de los sectores, tal como se establece en el Reglamento comunitario para todos los Estados miembros.

En el capítulo de ayudas a la agricultura cabe destacar la ayuda específica a la calidad del trigo duro, y a los cultivos energéticos, así como la mejora de las ayudas para los frutos secos, procedentes tanto de la aportación comunitaria como nacional, reforzando así el apoyo a la renta de los productores de frutos de cáscara, de las avellanas y las algarrobas, con el fin de mejorar su viabilidad.

En relación con el sector ganadero hay que destacar la reducción del límite de animales que podrán acceder a la prima por explotación y año civil, que pasará de 90 a 60 terneros.

También se introduce la figura del pequeño productor, que estará exento de la aplicación de la reducción por sobrepasamiento del límite máximo nacional de animales primables, entendiéndose por pequeño productor el ganadero que solicite durante el año 2005 la prima especial por un máximo de 10 animales, o el que solicite durante el próximo año la prima especial por un máximo de 20 animales, contando además en su explotación en enero de 2005 con un número de vacas nodrizas igual, como mínimo, al doble del número de terneros por los que solicita la prima especial.

Para poder recibir la prima por sacrificio de terneros, y conforme lo establecido por el Reglamento del Consejo, será necesario desde el próximo año que los animales tengan una edad comprendida entre 1 y 8 meses, y un peso canal máximo de 185 kilos, si bien, en el caso de los animales de más de 6 meses, la condición relativa al peso se considerará respetada.

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