Aragón: El Departamento de Medio Ambiente elabora un decreto sobre tenencia y uso de aves de presa

El Departamento de Medio Ambiente ha elaborado un decreto sobre tenencia y uso de aves de presa en Aragón. El documento de trabajo será sometido al trámite de audiencia y periodo de información pública antes de su aprobación definitiva. El texto ha sido elaborado en colaboración con los colectivos dedicados a la cetrería en Aragón, y regula aspectos como la tenencia de aves de presa, la práctica de la cetrería, la exhibición y la cría en cautividad.





El decreto define como cetrería aquella modalidad de caza que se practica utilizando aves de presa adiestradas al efecto, así como sus operaciones de adiestramiento. Así, delimita que esta modalidad se practicará en los periodos hábiles y con las condiciones que, en su caso, establezca el Plan General de Caza de cada temporada. En época de veda, únicamente se permitirán vuelos de entrenamiento que tengan como finalidad conseguir o mantener un buen estado físico del ave de presa.





Entre las especies autóctonas (con presencia regular de individuos en estado silvestre en Aragón) sólo se autorizarán para la práctica de la cetrería, ,el gavilán común, azor común, águila real, cernícalo vulgar, esmerejón, alcotán europeo y el halcón peregrino. En cuanto a las especies con poblaciones silvestres en la Unión Europea de presencia accidental o no presentes en estado silvestre en Aragón, el documento marca el halcón borní, halcón sacre y halcón gerifalte. En ningún caso se autorizará la tenencia de animales procedentes del medio natural.





CRÍA EN CAUTIVIDAD





El Decreto regula además la cría en cautividad así como los fines que pueden justificar el desarrollo de esta actividad, en concreto, la obtención de aves destinadas a la práctica de la cetrería, la exhibición de ejemplares de aves de presa, la obtención de ejemplares destinados a reforzar poblaciones naturales en el marco de los planes de gestión de especies amenazadas, así como ejecutar proyectos de educación o de investigación aplicada vinculados a dichos planes de gestión o, en último lugar, cualquier otro fin que pudiera establecer la autoridad CITES en el ámbito de sus competencias.





El Decreto exige, por una parte, que las experiencias de cría en cautividad de aves de presa se realicen en todo caso en instalaciones que cuenten con la calificación de núcleo zoológico. De esta manera, se garantiza que en las instalaciones se hayan practicado los adecuados controles higiénico-sanitarios. Por otra parte, establece que para autorizar un núcleo zoológico será necesario contar con los permisos adecuados y cumplir con las condiciones específicas de la actividad, de acuerdo con la legislación vigente, por lo que exige que la persona interesada en procesos de cría en cautividad de aves de presa disponga de los correspondientes permisos de tenencia previamente a la solicitud de autorización de núcleo zoológico.







COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN





Además, la norma incorpora en el procedimiento de autorización de núcleo zoológico para la cría en cautividad un nuevo trámite administrativo mediante el cual, a través del correspondiente informe preceptivo y vinculante, el Departamento de Medio Ambiente evaluará la idoneidad del proyecto de cría en cautividad –que deberá presentar el interesado- con el objeto de valorar las posibles afecciones indirectas y riesgos potenciales para las especies de fauna silvestre.





Este informe garantiza que el ejercicio de actividades cinegéticas y el desarrollo de experiencias de cría en cautividad ha de ser compatible con la conservación de las especies de fauna silvestre, asegurando que estas actividades no supongan, en ningún caso, la introducción en el medio natural de especies, subespecies, variedades o formas no habitualmente presentes en la península ibérica, o la afección a la viabilidad y pervivencia de las especies presentes de forma natural en Aragón.





Por lo que respecta a la exhibición de aves de presa, además de requerir, con carácter general, la autorización de núcleo zoológico, la actividad quedará sujeta a la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, en el supuesto de que dicha exhibición se efectúe en establecimientos que tengan carácter permanente. Además, todos los ejemplares de aves de presa que hayan obtenido el permiso de tenencia en Aragón deberán estar identificados mediante una anilla inviolable reconocida por el Departamento de Medio Ambiente, la cual actuará como elemento identificativo del animal, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro procedimiento de marcaje adicional que considere necesario el órgano competente.

Gob de Aragón

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