Remitido por Gobierno de Aragón:
El director general de Medio Natural, Alberto Contreras, ha mostrado su "enorme satisfacción por este gran paso adelante, conseguido por unanimidad, que beneficiará a la conservación del medio natural y al desarrollo sostenible del territorio". "Este ha sido un proceso largo, pero ha valido la pena en aras al consenso", señala Contreras.
Según la redacción del documento que será publicado próximamente en el Boletín Oficial de Aragón, se propone la declaración de dos zonas. Por un lado, se marca una Reserva Natural sobre una superficie de 1.980 hectáreas, que comprenden el vaso de la laguna y el litoral de la misma, así como las principales áreas de prados húmedos y salinos y algunas otras superficies adicionales en enclaves apropiados (especialmente en la orilla norte de la laguna) que permitan una restauración de las comunidades biológicas originales. Además, se marca una Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural propuesta, con una extensión de 4.495 hectáreas.
El documento será sometido a un nuevo periodo de información pública. Tras la aprobación definitiva del PORN, la posterior declaración de la Reserva Natural sería tramitada mediante el correspondiente proyecto de Ley de las Cortes de Aragón.
LA LAGUNA
En la Laguna de Gallocanta concurren unas circunstancias ambientales que determinan que su naturaleza geológica y biológica, en el contexto de la Península Ibérica e incluso de Europa Occidental, sean extremadamente singulares. En particular, destaca la alternancia de periodos de inundación y otros secos, que ocasionan importantes fluctuaciones en el sistema natural.
El vaso de la laguna tiene una superficie de 1.200 hectáreas, con una profundidad máxima de 2,5 metros y una extensión perimetral declarada actualmente como Refugio de Fauna Silvestre de 6.553 hectáreas. Es el centro de una cuenca endorreica de 54.300 hectáreas de extensión, a caballo de las provincias de Zaragoza, Teruel y Guadalajara. La altitud media de la cuenca es superior a 1.000 metros. Climáticamente y paisajísticamente domina el ambiente mediterráneo de tendencia subesteparia. La gran extensión de agua libre contribuye a potenciar la percepción visual dominante de horizontalidad del paisaje y amplitud de las cuencas visuales.
Con el PORN, se pretende garantizar el mantenimiento de la estructura y funcionalidad del ecosistema lagunar y sus elementos asociados, así como mantener la laguna en unas condiciones lo más similares posible a las originales del ecosistema de laguna salina continental. Además, se dotará de protección adecuada a los elementos florísticos y de fauna de mayor valor en razón de su grado de amenaza, riqueza, diversidad, abundancia, fragilidad y valor científico.
HABITATS Y ESPECIES
La Laguna de Gallocanta cuenta con Hábitats Naturales de Interés Comunitario, como vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas; Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi); Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.; Estanques temporales mediterráneos; Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; Oro-Mediterranean stripped grasslands (EN); Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion ) son hábitas naturales de interés comunitarios prioritarios. Además, registra Especies de Interés Comunitario como Riella helicophylla, Lythrum flexuosum y Puccinellia fasciculata.
A todo ello, se suma la importancia ornitológica de la laguna. Se encuentra centrada en el interés que tiene para los pasos migratorios y la invernada de la grulla común (Grus grus), con concentraciones que han llegado a superar las 60.000 aves, y una población invernante que alcanza los 12.000 individuos.
Los antecedentes de protección de los valores de la laguna se remontan al año 1985, cuando fue declarado por la Diputación General de Aragón Refugio Nacional de Caza. Diez años después, se reclasifica en Refugio de Fauna Silvestre. Está declarada Zona de Especial Protección para las Aves, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE de conservación de las aves silvestres. En 1994, a propuesta del Gobierno de Aragón y por Acuerdo de Consejo de Ministros, fue incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en aplicación de las obligaciones contraidas por el Estado Español mediante el Convenio de Ramsar.
Gobierno de Aragón