El sistema establecido por la Ley N° 21.453 consiste en un régimen de declaración jurada de las operaciones de venta al exterior que permite cerrar la ecuación económica al fijar el tratamiento impositivo al momento de la declaración.
Esta ha regulado por más de dos décadas el sistema de comercialización externa de los granos, aceites y harinas proteicas y ha posibilitado la formación de los precios para toda la cadena agropecuaria permitiendo realizar operaciones de compra-venta de granos a futuro, con valores ciertos.
El régimen establecido referida a los mecanismos impositivos para la comercialización externa de granos, aceites y harinas proteicas, ha sido una de las bases para el aumento de la producción granaria argentina durante los últimos 20 años. «Su derogación o alteración producirá gravísimas consecuencias sobre la comercialización interna de los productos y por ende sobre los precios y rentabilidad de toda la actividad agrícola», así lo expresó la Asociación Argentina de Girasol (ASAGIR).
El mecanismo implementado a partir de esta Ley facilitó la determinación de costos para la exportación, posibilitó el ingreso de divisas al darle previsibilidad y seguridad jurídica a las operaciones de exportación de granos, facilitó la formación de precios en los mercados diferidos y a término y permitió tener un control adecuado y fluido del mercado interno.
«En contraposición, la inexistencia del régimen de esta Ley generaría una gravísima dificultad en la operatoria de granos ya que ningún importador compra granos a corto plazo y ningún exportador local puede vender a largo plazo al no conocer el tratamiento impositivo que se aplicará al momento del embarque», sostuvieron los representantes de la cadena del girasol integrantes de ASAGIR.
Además, según los miembros de la entidad, «sólo se podrá comprar granos contra el barco a la vista. Esto provocará innumerables problemas de logística y abastecimiento que hacen impensable una operatoria seria a nivel internacional. Esta situación implica que cargado el buque, el precio interno del grano no encuentra piso hasta la llegada del próximo barco».
Por su parte, «al desaparecer ese factor de certidumbre se hace imposible adquirir mercadería para operar en el futuro. Sólo será posible hacer operaciones de mercado disponible y para su embarque inmediato quitando toda previsibilidad a la producción agrícola», expresaron.
Por último «desaparecería la prefinanciación de las exportaciones de granos, aceites y harinas, y la de insumos y servicios ya que se transformaría la operatoria de granos en nuestro país en un negocio de altísimo riesgo», sostuvo ASAGIR.
ASAGIR: Una entidad que apuesta al crecimiento del país
Mientras desde sectores del gobierno se intenta dar marcha atrás con una serie de logros que han permitido al sector granario ser uno de los negocios estratégicos del país, la Asociación Argentina de Girasol continúa trabajando por lograr un mejor posicionamiento de Argentina en el mundo a través de la inversión en investigación para el desarrollo de la cadena girasolera.
Recientemente, ASAGIR y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica firmaron un convenio marco tendiente a promover todas las actividades orientadas a la resolución de problemas productivos vinculados al cultivo de girasol.
El convenio establece la convocatoria a proyectos de investigación científica y/o tecnológica de Grupos de Investigación pertenecientes a instituciones de investigación públicas o privadas sin fines de lucro.
La Asociación Argentina de Girasol es una entidad con Personería Jurídica y amplia representatividad en toda la cadena del cultivo. Tiene como objetivo consensuar y definir criterios de acción para la promoción de la oleaginosa y crear un espacio de discusión destinado a integrar la cadena de valor, promover el cultivo, sus productos y subproductos a través de actividades orientadas a la investigación y el desarrollo del girasol y sus derivados en áreas vinculadas a producción, industrialización, promoción y comercialización.
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