Asaja Aragón pide a la DGA una norma que regule la Producción Integrada

La Organización Internacional de Lucha Biológica (OILB) define la Producción Integrada (P.I.), como un sistema agrícola de producción de alimentos y productos de alta calidad, sistema que utiliza los recursos y mecanismos de regulación naturales para evitar la contaminación medioambiental y asegurar a largo plazo una agricultura sostenible.
La P.I. a diferencia de la producción ecológica, permite la utilización de productos agroquímicos de síntesis, si bien esta utilización está restringida al uso de unas determinadas materias autorizadas, que previamente deberán definirse en la reglamentación de cada Comunidad Autónoma.

Según explica, Luis Murillo, Técnico de ASAJA, en España, a lo largo de los últimos diez años, se han ido desarrollando normativas a nivel autonómico; así Cataluña inició hace una década su andadura en la P.I., y cuenta con casi 6.000 productores y unas 40.000 has acogidas a esta normativa. Otras Comunidades Autónomas como Valencia, Andalucía , Murcia y Extremadura se han ido incorporando a este sistema productor. De todas ellas destaca el potencial productor de Andalucía con 4.800 productores y unas 52.000 has.

Entre los cultivos más representativos de esta denominación genérica destacan; los de fruta dulce (frutales de hueso y pepita) y hortalizas, arroz, frutos secos, olivo y viña. En todos ellos la P.I. acredita la utilización de métodos de producción en los que se aplica una combinación armónica de factores agronómicos, biológicos, químicos y biotecnológicos, que permiten obtener producciones de alta calidad con un máximo respeto por el medio ambiente.

Según Esteban Andrés, "ASAJA ha presentado diversas propuestas y alegaciones al proyecto del Ministerio de Agricultura (MAPA) de RD de P.I., pero no se entiende la excusa de la Consejería de Agricultura del GA, de la falta de Reglamentación Ministerial para retrasar la autonómica, cuando se tiene plenas competencias para ello y los agricultores aragoneses se juegan mucho dinero".

Las diferencias entre las reglamentaciones autonómicas son amplias, y van desde la definición de P.I., hasta el ámbito de aplicación, pasando por la existencia de distintos logotipos, entidades de control, registro y certificación, obligaciones de los operadores, normativa y reglamentos de cultivo, exigencias de formación, etc..; por lo que parece difícil que una norma genérica logre agrupar todas las normativas.

Asaja Aragón

Deja una respuesta