ASAJA C-LM estudia la Orden de ayudas destinadas al cese anticipado en la actividad agraria

Nota de ASAJA
Entre las principales novedades que tendrá esta nueva Orden están las actualizaciones de las indemnizaciones anuales y la equiparación del plazo de la solicitud de la ayuda al cese anticipado con el plazo de la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, es decir desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre. En este sentido las incorporaciones solicitadas hasta el pasado 30 de noviembre que fueran condicionadas al cese del padre que tendría que solicitarse con la anterior normativa en marzo de 2004, se compromete la Consejería a darle resolución antes de que finalice el presente mes de diciembre, a fin de que la PAC del 2005 pueda ya ser solicitada por el joven que se incorpora

En cuanto a la cuantía de las ayudas suben en torno a un 11%, con lo que quedarían de la siguiente forma: 6.238,20 euros al año si el titular tiene cónyuge a su cargo, 5.336,28 euros al año si el titular no tiene cónyuge a su cargo y 4.885,44 euros al año si el cónyuge recibe la indemnización anual de 3.545,40 euros, relativa a los trabajadores de la explotación.

ASAJA recuerda que todas aquellas personas interesadas en solicitar el cese anticipado, deberán cumplir una serie de requisitos tales como tener más de 55 años de edad y menos de 65 en el momento del cese; haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese; haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un periodo previo que les permita completar, al cumplir los 65 años, al menos 15 años de cotización; estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y transmitir la explotación a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión.

Por otra parte, los cedentes recibirán una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de su explotación, no excediendo los 3.000 euros por beneficiario. Si el titular transmitiera en propiedad el 100% de su explotación, percibiría un 20% más en la prima anual por hectárea. Asimismo, los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación desde el día en que al cumplir los 65 años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los 70 años de edad.

En cuanto a los cesionarios, ASAJA ha explicado que éstos podrán ser los titulares de explotaciones con un año de antigüedad antes del cese en la actividad agraria del cedente y cumplan los siguientes requisitos: no haber cumplido los 50 años en dicha fecha; tener un nivel de capacitación suficiente; estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos durante un año.

De igual modo, podrán también ser cesionarios los agricultores que, aun no siendo titulares de una explotación, cumplan las condiciones anteriores; los agricultores jóvenes definidos en la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y las cooperativas y entidades asociativas agrarias.

En todos los casos, los cesionarios han de comprometerse a ejercer la actividad agraria a título principal durante, al menos, cinco años.

Finalmente, ASAJA ha recordado que a través de dicha orden, se pretende facilitar el cese en la actividad, al igual que sucede en otros sectores, a aquellas personas que han estado trabajando durante un largo periodo de tiempo en un sector tan duro como el agrario. De esta forma se logra rejuvenecer el sector, con la transmisión de la explotación a personas que no superen los 50 años de edad. En el año 2003 se han presentado en torno a 200 solicitudes de cese anticipado en Castilla-La Mancha, que quedarán resueltas en los 2 próximos meses

ASAJA

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