Nota de ASAJA-Cáceres
ASAJA denunció hace más de cuatro meses el plagio de la Ley Andaluza y el rechazo social de la Ley de prevención y lucha contra incendios forestales de Extremadura allá por el mes de enero.
Y posteriormente el Consejo Económico y Social (CES) – que engloba a todos los agentes sociales de Extremadura- por el mes de abril emite dictamen en el que se ponen de manifiesto una gran cantidad carencias y otras tantas observaciones que se debían de recoger en el texto, y por último se suman a denunciar públicamente las otras organizaciones agrarias, diferentes pequeñas agrupaciones de propietarios locales, las asociaciones y plataformas creadas como consecuencia de los terribles incendios acaecidos el pasado verano, etc…
Tenida en cuenta esta demanda de los entes representativos y las aportaciones de los grupos políticos de la región, en la Mesa de la Cámara de la Asamblea de la Junta de Extremadura ha sido pospuesta su tramitación por graves carencias de documentos obligatorios, como: de la Consejería de Hacienda, por la creación de una conflictivísima tasa de extinción de Incendios, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente porque se invaden algunas de sus competencias, y de la Consejería de Economía porque la ley pudiera modificar negativamente el presupuesto autonómico.
Y con todos estos antecedentes, seguramente se va a aprobar esta ley por el trámite de urgencia en la Asamblea de Extremadura, saltándose el diálogo y sin el talante del que últimamente se dice estar haciendo gala, con el único y exclusivo apoyo del Consejero de Desarrollo Rural, D. Javier López Iniesta, ya conocido popularmente como el “inquisidor Torquemada del siglo XXI”.
Además, y para agravar la situación y dar vía libre a la ley de prevención y lucha contra incendios Forestales en Extremadura, se aprueba la Ley 2/2004 de 10 de mayo, de modificación de la Ley 5/1992 sobre Ordenación de las Producciones Agrarias, que en su artículo único, punto primero dice textualmente.
1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales adoptarán las medidas y actuaciones de reparación o restauración que resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas, y que sean fijadas por la Consejería competente en materia forestal, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran exigir a los causantes del incendio.
La no realización de las medidas citadas podrá dar lugar a la adopción por la Administración de las medidas subsidiarias que se estimen oportunas y proporcionadas, pudiéndose llegar a la imposición de multas coercitivas, si no se llevara a cabo la ejecución de tales medidas.
Ante esta modificación, paso previo a la aprobación de la ley de prevención y extinción de incendios, volvemos a quedar indefensos y en manos de la administración al obligarnos a reparar o restaurar las zonas afectadas, después de ser los perjudicados al haber sufrido unas pérdidas económicas incalculables por el fuego, como si fuéramos nosotros los pirómanos que quemáramos nuestra propia explotación. Esta obligación agravaría enormemente la economía de los propietarios de monte que son los verdaderos interesados en mantener la explotación forestal, generando acciones productivas que incidan en el aumento del producto interior bruto de la región, evitando entre otras cosas el despoblamiento de las zonas rurales, el mantenimiento de valor ecológico y paisajístico de la región, la creación de empleo, la estabilización del tejido productivo, etc.,…
Entre los aspectos más conflictivos e injustos de la ley tenemos:
· Obligación de realizar planes de prevención de incendios de obligado cumplimiento por los propietarios o titulares de explotaciones forestales, por lo que la administración deriva la responsabilidad de la prevención de incendios en manos de los propietarios del monte.
· El pago de unas tasas progresivas por la extinción de incendios por parte de los propietarios o titulares de montes o actividades forestales, aún con independencia de que se demuestre responsabilidad y la autoría del fuego.
· La ya mencionada obligación de reparar, restaurar u regenerar la zonas quemadas con amenaza expresa de multas correctivas sino se llevan a cabo la ejecución de estas medidas.
· Es una ley que ha tomado como referencia (plagio casi literal) la ley andaluza, no habiéndose producido en Andalucía la tragedia que tuvo que soportar todo el pueblo extremeño el pasado verano, y que inexorablemente debe haber servido de experiencia para poder plasmar ese desdichado aprendizaje en nuestra ley.
· Es una ley que para nada garantiza que se puedan realizar las actuaciones necesarias para la prevención en las explotaciones forestales y tradicionalmente demandada por los propietarios, al ser los más interesados en mantener su patrimonio, pues nos encontramos con una política inmovilista, anticuada y ampliamente restrictiva en materia de protección de la fauna, de la flora, y del paisaje; es decir en materia de mal ambiente (medio ambiente).
· Es una ley que se anticipa en muchos aspectos a otras acciones que debe llevar a cabo el ejecutivo de la Junta de Extremadura, y que están pendiente por el rechazo social que provocaron y que entran en conflicto directo con esta ley; como por ejemplo los Planes Rectores de las zonas ZEPAS.
· Es una ley que afectaría al menos a dos Consejerías y a varias direcciones generales, por lo que la burocracia y el papeleo se va a incrementar en exceso, teniendo en cuenta que hoy no se realizan trabajos de prevención por la tardanza en resolver los expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental que son necesarios para poder realizar estos trabajos.
Es por todo ello, que además de incrementar por ley los costes de explotación con la realización de un plan de prevención y extinción de incendios que debería hacer la administración, se nos obliga a pagar (tasas de extinción y el coste de la recuperación o regeneración) después de haberse producido el fuego siendo uno de los perjudicados, el resto de los perjudicados toda la sociedad extremeña. La consecuencia última de todo esto es que pagamos antes por la prevención y después por la extinción sin atisbo de ayudas por parte de la administración regional. El patrimonio forestal y medioambiental extremeño es de todos los extremeños, y ni somos responsables de los incendios, ni podemos ni debemos soportar en solitario los costes que supone la prevención, la extinción y la recuperación.
Ante este nuevo panorama que se nos avecina, además de denunciar lo injusto de la misma, vamos a entablar los recursos legales para su anulación en caso de que se apruebe tal y como está el anteproyecto, e iniciaremos acciones de protestas si no son atendidas nuestras solicitudes convenientemente a través del diálogo.
Por esto desde ASAJA le solicitamos al presidente D. Juan Carlos Rodríguez Ibarra que inicie un proceso de diálogo hasta ahora inexistente para que se modifique la ley, se unifique la gestión de la misma bajo una única consejería, que este tipo de actuaciones corran por cuenta de la Administración, pues ya concurren sobre el titular de las explotaciones agroforestales gran multitud de tasas sin reconocernos en ningún momento que somos los que propiciamos la sostenibilidad del medio ambiente, que cambie su política de medio ambiente en aras de facilitar una prevención de incendios a aquellos titulares que lo vienen solicitando, que se deje de culpar a los agricultores y ganaderos de los incendios y de forma efectiva se luche contra un bien social tan importante como la prevención de incendios, y que cese a su Consejero de Desarrollo Rural, que está superando todas las barreras de ineficacia.
ASAJA Cáceres