En dicha Orden, se declararán las zonas estacionalmente libres de la enfermedad, así como las fechas de su instauración y las nuevas condiciones para el movimiento del ganado.
Esta medida tiene lugar en un momento en el que las condiciones climáticas son totalmente desfavorables para la aparición y propagación del mosquito culicoides, transmisor de la enfermedad. Por tanto, al no existir riesgo, el Ministerio de Agricultura ha decidido flexibilizar las condiciones establecidas para los movimientos de animales de especies susceptibles a la enfermedad procedentes de zonas restringidas.
Según publica el MAPA en su página web, los animales que hayan permanecido al menos 60 días en las zonas restringidas o que hayan nacido en ellas tras la fecha de cese de actividad del vector (1 de diciembre), no tendrán que someterse a pruebas de diagnóstico previas para su movimiento para vida hacia zona libre. Si fueran precisas, no será obligatorio mantener a los animales protegidos del ataque del vector. Asimismo, tampoco será necesaria la desinsectación de los animales con destino para vida o sacrificio fuera de las zonas restringidas.
En Castilla-La Mancha, la Orden aliviará la situación de más de 6.000 ganaderos de las provincias de Ciudad Real, Toledo y la comarca albaceteña de Alcaraz, los cuales vienen sufriendo las consecuencias de las limitaciones existentes hasta ahora. El beneficio más inmediato de la declaración de las zonas estacionalmente libres de lengua azul es que se favorecerán los intercambios comerciales dentro y fuera de nuestra región. En consecuencia, ASAJA Ciudad Real aplaude la publicación de esta Orden y su entrada en vigor.
ASAJA Ciudad Real