Asaja Forestal respalda la nueva ley de montes en el seno del Consejo de bosques

Nota de Asaja Forestal
ASAJA Forestal, la organización profesional de rango estatal con mayor presencia en España, y que preside el gallego Ricardo García-Borregón Millán, respaldó ayer el anteproyecto gubernamental de Ley de Montes en el transcurso de la reunión celebrada en Madrid por el Consejo Nacional de Bosques. Aunque el texto contó con un apoyo mayoritario de todos los sectores representados, se produjeron abstenciones como la de ASPAPEL, la Confederación de Empresarios de la Madera o los representantes de Comunidades Autónomas como Baleares o Aragón. En contra se pronunciaron organizaciones ecologistas.

ASAJA Forestal considera muy positivo el alto grado de consenso con el que se ha venido trabajando en sus 26 alegaciones al borrador del anteproyecto de Ley de Montes y Aprovechamientos Forestales. El grado de aceptación de sus propuestas se considera “altamente satisfactorio”, sobre todo sin tenemos en cuenta la dificultad de consensuar una Ley Nacional de Montes entre la diversidad de miembros e intereses representados en el citado Consejo.

El principio fundamental que inspira este texto legislativo es el de concepto de gestión sostenible, basado en la planificación de la gestión forestal, instrumentado en las distintas figuras de los planes de gestión y la planificación territorial basada en los planes comarcales de ordenación forestal, los que se conocerán con el nombre de PORF.

Desde ASAJA se resaltó siempre, ante el legislador, el papel esencial de los propietarios forestales (las dos terceras partes del territorio forestal es privado), de los que se procuró hacer valer sus derechos como responsables directos de la gestión de sus montes y de las funciones que estos cumplen y los beneficios que aportan a la sociedad.

La Ley reconoce además el derecho de los titulares de los montes privados a ser incentivados por las externalidades que estos reportan como reguladores del nivel hídrico; protección del suelo o su contribución a reducir el nivel de CO2 y, por tanto, el efecto invernadero. En estos casos, las Administraciones públicas podrán aportar estos incentivos mediante subvenciones, relación contractual con el propietario, o a través de inversiones directas

Nuestra Organización también considera como un avance, aunque relativo, las propuestas normativas dedicadas a exenciones fiscales, si bien aquí no han conseguido plenamente las aspiraciones de ASAJA Forestal.

La Ley es muy estricta en cuanto al cambio de uso forestal de un monte, que tendrá carácter de excepcionalidad y siempre por razones de interés general. No obstante se contempla un procedimiento simplificado, cuando se trate de plantaciones forestales temporales para las que se necesite una reversión a usos anteriores no forestales.

El nuevo texto legal contempla también la Certificación Forestal —un instrumento a caballo entre la gestión sostenible y el mercado— a la que dota de sus condiciones de transparencia y voluntariedad, principios básicos ambos que deberá cumplir cualquier proceso de certificación. Sobre el particular conviene subrayar, asimismo, que en su modelo paneuropeo, conocido como PEFC, ha participado activamente ASAJA Forestal durante los últimos cuatro años.

En general podemos decir que estamos ante una Ley básica, cuya tramitación hubo de afrontar alguna complejidad añadida, al encontrarse con leyes autonómicas previas y con el handicap de que la Ley de Montes, en vigor desde del año 1957, siempre fue considerada como una norma de muy alta calidad técnica. Ahora queda pendiente, después de los trámites por los que ha de pasar, un intenso trabajo en las Comunidades Autónomas, que tendrán que desarrollar esta Ley, ya que son las que tienen competencias para ello.

Otro de los aspectos llamativos de la nueva Ley es que obligará a toda persona que advierta la existencia de un incendio forestal a avisar a la autoridad competente y a colaborar en su extinción, dentro de sus posibilidades.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de declarar las zonas de peligro de incendios, para las que ellas mismas formularán planes de defensa específica.

Se creará un Fondo de Compensación de Incendios Forestales que garantizará la cobertura de las indemnizaciones por accidente a toda persona que colabore en las tareas de extinción. Desde el MIMAN se fomentará el establecimiento de un sistema de seguro voluntario a través de este Fondo; pudiendo subvencionar las Administraciones Públicas parte del costo total de las primas suscritas.

Queda prohibido el cambio de uso forestal por razón de incendio. Las Administraciones Autonómicas deberán garantizar las condiciones para la restauración de la vegetación en los terrenos forestales incendiados.

Se instituye la figura del Mecenazgo Forestal, con reducciones en el impuesto de sociedades o IRPF de las donaciones a Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la gestión forestal sostenible.

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