Nota de Asaja Granada
En el sector de la agricultura la cantidad producida es menor que en cualquier otro, sea el de la energía, la construcción, la industria química, etc., según datos de la propia Consejería de Medio Ambiente, pero de igual forma se hace necesario su control, ya que su abandono representa siempre un riesgo importante para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana. Por ello, cualquier productor (el que genera más de 10.000 kilos al año) o pequeño productor (el que genera menos de 10.000 kilos al año) de residuos considerados peligrosos según la ley, debe de inscribirse en un registro y cumplir unas determinadas obligaciones.
La solicitud de inscripción se dirige al Sr. Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y en ella se deben completar los datos del centro productor y del representante legal de la actividad, el tipo de residuos de que se trate, la cantidad anual estimada y el modo de almacenamiento. Entre las obligaciones del productor, una vez registrado, destacan: la de entregar los residuos a una persona o entidad pública autorizada que se encargue del aprovechamiento, eliminación o almacenamiento de los mismos; la de almacenarlos de la manera más adecuada sin mezclarlos entre sí mientras no se efectúe la recogida (en ningún caso durante un periodo superior a seis meses); la de cumplimentar los documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos o justificantes que le entrega el recogedor autorizado, y la de llevar un registro propio y conservarlo durante un periodo de cinco años.
Los residuos peligrosos más comunes en la agricultura son, por orden de importancia, los aceites y sustancias oleosas minerales, los residuos de limpiezas de cisternas y/o equipos; las mezclas de aceite/agua o hidrocarburo/agua; los lodos de instalaciones de purificación de agua y de estaciones depuradora de aguas residuales; residuos y/o recipientes que contengan plomo, mercurio, cobre, cinc, plaguicidas, hidrocarburos, etc.; residuos de productos empleados como disolventes; partículas o polvos metálicos; baterías y pilas eléctricas; productos que contengan PCB y/o PCT; tierras, arcillas o arenas que por su situación puedan estar contaminadas; jabones y materia grasa de origen animal o vegetal y catalizadores usados.
La realización de actividades de producción de residuos peligrosos sin la debida autorización, así como su abandono, vertido o depósito incontrolado pueden dar lugar a sanciones que van desde la clausura temporal parcial de instalaciones hasta multas de 1.000 euros, en caso de ser considerados de carácter leve.
Asaja Granada