Asaja: ‘La Junta de Andalucía rectifica la orden sobre la repetición de los saneamientos ganaderos’

Nota de ASAJA

La Consejería de Agricultura ha publicado la Resolución de 12 de mayo de 2004, que modifica la Orden de 13 de junio de 2003 por la que se regulan las condiciones de reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y las ayudas a los programas sanitarios a ejecutar por las mismas

En el anexo II de esta Orden, que ahora ha sido modificado, se establecían las actuaciones sanitarias obligatorias para los programas sanitarios mínimos que deben cumplir las ADSG, estableciendo, entre otros, los siguientes puntos que no los exige la normativa nacional:

– 1.2.En las explotaciones calificadas como B4, para el mantenimiento de su calificación deberán realizarse pruebas de diagnóstico en intervalos de entre tres y seis meses.

– 1.5. Investigación de las explotaciones frente a brucelosis por Brucella ovis: Extracción de sangre a los sementales ovinos, una vez al año.

Concretamente la Delegación provincial de agricultura de Córdoba obligó a los ganaderos a sacrificar muchos sementales ovinos positivos a Brucella ovis (enfermedad que no está en los planes oficiales de erradicación), sin la suficiente base legal para imponer este sacrificio, hecho que reivindicó Asaja desde que se publicó la Orden, hasta que en el mes de febrero de 2004 la Consejería rectificó su postura considerando que el sacrificio de estos animales debía ser voluntario.

Ahora con la publicación de la Resolución de 12 de mayo de 2004, la Consejería de Agricultura vuelve a dar la razón a Asaja, que lleva reivindicando desde el mes de septiembre de 2003 que en Andalucía se estaba exigiendo más de lo que se hace en la normativa básica nacional, exigiendo la repetición de las pruebas sanitarias cada seis meses en vez de antes de que pasen doce meses como se exige en el resto del territorio nacional

ASAJA

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