Nota de prensa
Efectivamente, si algo se puede deducir de la Orden y el Decreto del MAPA en relación a las limitaciones de siembra del algodón para la presente y próximas campañas es que se exceptúa de las restricciones a los pequeños agricultores, que podrán seguir sembrando algodón sin necesidad de rotación alguna. Sin embargo, el resto de algodoneros deberán acogerse a la rotación en la siembra del algodón en esta campaña y en las próximas. En consecuencia sus declaraciones son pura falsedad.
Respecto a los supuestos derechos históricos del algodón que se «expropian», hay que señalar igualmente su falsedad, ya que no existe normativa legal alguna que justifique tal derecho, al contrario de lo que ocurre con la remolacha o trigo duro, donde existe una norma legal que regula esos derechos históricos. Alegar la existencia de derechos en el algodón, es tan falso como defenderlo para la siembra de tomates, fresas, lechugas, maíz o arroz. En consecuencia, el Sr. Plata engaña a los algodoneros creándoles falsas expectativas a sabiendas de que hoy por hoy el algodón se puede sembrar libremente con las únicas restricciones que se han impuesto por el Ministerio en cumplimiento de la normativa comunitaria.
Engaña también el Sr. Plata cuando señala que su «Orden» limitadora de algodón, es complementaria de la del MAPA. Difícilmente, puede ser complementario algo que se opone a su fuente legal tanto nacional como comunitaria. La Orden Ministerial plantea restricciones medioambientales (rotación) de acuerdo con el Reglamento Comunitario, mientras que la Orden de Plata obliga a sembrar algodón (exige que uno de cada tres años se haya sembrado algodón).
En definitiva, queda claro que no existe voluntad del Sr. Plata para solucionar el problema algodonero. Plata busca la confrontación política mediante el engaño a los algodoneros, personalmente, y a través de sus «adláteres».
Por lo que se refiere al conflicto de competencias entre la Administración Central y la Junta de Andalucía, que al parecer Plata quiere buscar, es una nueva «cortina de humo», ya que carece del más mínimo fundamento para plantear algún tipo de conflicto de competencias, y si se hiciera sería de una artificiosidad extrema. El Reglamento Comunitario habla expresamente de los Estados Miembros como potestados para desarrollar las restricciones (Art. 17.1) «Los Estados Miembros limitarán, en su caso, las superficies que pueden optar a la ayuda…», lo que además, no podría ser de otra manera en un cultivo que se siembra en Andalucía, Murcia, Valencia, Extremadura y hasta en Toledo.
Asaja Sevilla