Remitido por ASAJA-Sevilla:
Pese al Auto del TSJA del pasado 6 de junio desestimando el Recurso de Súplica interpuesto por el Estado contra el Expediente de Ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el TSJA en octubre de 2004, condenando al Ministerio de Agricultura (MAPA) a pagar 60 millones de euros a 5.000 agricultores sevillanos de regadío, la ministra de Agricultura, Elena Espinosa, perjudicando gravemente a los agricultores en un año aciago para el campo, ha instado a la Abogacía del Estado a que presente un nuevo Recurso de Casación contra dicho Auto.
Pese a que la sentencia es firme desde que en septiembre de 2004 el Tribunal Supremo rechazara el primer Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Auto del 5 de julio de 1999 del TSJA, que obligaba al MAPA a pagar a los agricultores sevillanos, el MAPA ha recurrido a todo tipo de tretas y maniobras dilatorias en su manifiesta voluntad por evitar el pago e incumplir las resoluciones judiciales. Se trata de una actuación gravísima que ni el Presidente andaluz, Manuel Chaves, ni el consejero andaluz de Agricultura, Isaías Pérez Saldaña, pueden permitir, pues se está perjudicando con ello a 5.000 agricultores andaluces a los que la Justicia ya les ha dado la razón y que sólo reclaman aquello que legítimamente les corresponde, tal como ya han dictaminado los tribunales.
Las maniobras dilatorias de los responsables del MAPA carecen de justificación una vez que el TSJA ha desestimado el Recurso de Súplica interpuesto por el Estado contra el Expediente de Ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el TSJA en octubre de 2004, ratificada ahora y contra la que no cabe ya ningún recurso. Por lo que el nuevo Recurso de Casación que ahora presenta el MAPA carece de toda fundamentación jurídica y es sólo una muestra más de la manifiesta voluntad del MAPA de incumplir las resoluciones judiciales.
Antecedentes
Este procedimiento se inicia en 1994, cuando ASAJA-Sevilla interpuso un Recurso contra el Plan de Regionalización Productiva dictado por el Gobierno central dos años antes con el objetivo de fijar los rendimientos productivos para los distintos cultivos y que se tomó como referencia para efectuar los pagos compensatorios comunitarios.
ASAJA-Sevilla denunció que el Plan contemplaba unos rendimientos por hectárea bastante inferiores a los rendimientos reales, lo que provocaba que los agricultores de regadío perdiesen 30 millones de euros anuales durante las dos primeras campañas de aplicación. El TSJA dio la razón a ASAJA-Sevilla en una sentencia en la que se calificaban los rendimientos medios fijados para los cultivos herbáceos de regadío de Sevilla de “arbitrarios, desproporcionados e incoherentes”.
Además, la sentencia del TSJA declaraba nulo el Plan y reconocía el “derecho de los agricultores y titulares de explotaciones de regadío de la provincia de Sevilla a recibir los pagos compensatorios correspondientes a las campañas 93/94 y 94/95 tomando como base los rendimientos medios solicitados en la demanda”.
El Estado presentó un Recurso de Casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que en 2002 declaró la inadmisión del recurso, declarando firme la sentencia del TSJA sobre regionalización productiva en el regadío sevillano, y que obligaba al MAPA a pagar 60 millones de euros a los 5.000 agricultores sevillanos que sembraron cultivos herbáceos de regadío en las campañas de 93/94 y 94/95.
El MAPA admitió en abril de 2004 la ejecución voluntaria ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, y formuló un Incidente de Ejecución para que el Tribunal determinase de qué manera había que realizar el pago, a lo que la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA respondió en noviembre de 2004 recordando que “la ejecución de la sentencia constituye el cierre imprescindible del derecho de tutela judicial efectiva” y vuelve a declarar el “derecho de los agricultores y titulares de explotaciones de regadío de la provincia de Sevilla a recibir la ayuda correspondiente a las campañas 93-94 y 94-95 en base a los rendimientos medios solicitados en la demanda”. En este Auto de Resolución la Sala afirma además que “la sentencia ha de ejecutarse en sus propios términos” y que “no se ha de efectuar nueva propuesta, pues se estaría de este modo eludiendo el mandato claro y tajante de la sentencia”.
No obstante, pese a la claridad de la respuesta de la Sala, el Estado presentó Recurso de Súplica contra este Auto, recurso que ha sido desestimado por el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo el pasado 6 de junio, y contra el que ahora, la Abogacía del Estado ha presentado Recurso de Casación en un nuevo intento por eludir el pago.
Desde ASAJA-Sevilla instamos al Ejecutivo a que cumpla definitivamente la condena y realice el pago inmediato que permitirá de algún modo paliar los daños que los agricultores están soportando por este inmotivado retraso.
ASAJA Sevilla