La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una resolución firme, contra la que no cabe recurso, por la que “ha fijado un plazo improrrogable de diez días al Ministerio de Agricultura para que informe a la propia Sala sobre los acuerdos adoptados para lleva a efecto el cumplimiento de lo resuelto en el Auto de 29 de octubre de 2004”, en el que se instaba al MAPA a cumplir la sentencia de 5 de julio de 1999 del TSJA que daba la razón a ASAJA-Sevilla y anulaba el Plan de Regionalización Productiva del regadío de la provincia de Sevilla, reconociendo el derecho de los agricultores y titulares de las explotaciones de regadío de esta provincia a recibir las ayudas correspondientes a las campañas 1993/94 y 1994/95 en base a los rendimientos solicitados en la demanda por ASAJA-Sevilla.
En esta resolución, el TSJA añade que si el MAPA deja transcurrir el plazo de diez días sin informar a la Sala y sin iniciar el procedimiento de pago “se ejecutará la sentencia en la forma y término en que en su parte dispositiva se consigna, bajo la personal y directa responsabilidad de los agentes de la administración, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a que el retardo de lugar”.
Doce años han pasado desde que ASAJA-Sevilla interpusiera un recurso contra el plan de regionalización productiva elaborado en 1992 por el Ministerio de Agricultura y más de tres años desde que el Tribunal Supremo declarara firme la sentencia del TSJA.
Después de todo este tiempo, en ASAJA-Sevilla nos congratulamos de que el propio TSJA entienda que no caben más dilaciones e inste al propio MAPA a que le informe sobre el cumplimiento de los acuerdos de pago.
En ASAJA-Sevilla, única organización agraria que interpuso en su día el recurso, estamos trabajando con todos los agricultores de la provincia para articular el pago, recopilando toda la documentación que nos aportan los propios agricultores, y a la espera de mantener un encuentro con los responsables del MAPA para facilita la articulación de los citados el pagos.
Desde ASAJA-Sevilla nos ponemos por tanto a disposición del MAPA y le urgimos a que, en cumplimiento de la Sentencia y del Incidente de Ejecución de la misma, pague de manera inmediata los 60 millones de euros que adeuda a más de 5.000 agricultores de regadío de la provincia de Sevilla, corrigiendo así, de una vez por todas, el desatino cometido por el propio Ministerio de Agricultura en 1992, cuando estaba bajo la titularidad del actual ministro de Economía, Pedro Solbes.
Antecedentes
El Plan de Regionalización Productiva elaborado por el Gobierno Central en 1992 era discriminatorio para los agricultores sevillanos, pues establecía unos rendimientos por hectárea que estaban por debajo de los rendimientos reales, lo que supuso que los agricultores de regadío de la provincia de Sevilla dejarán de percibir un total de 20 millones de euros anuales en las dos campañas de aplicación de este Plan de Regionalización.
Concretamente, los Planes de Regionalización de 1992 y de 1993 (que se mantuvieron hasta 1997), redujeron el rendimiento de los cultivos herbáceos de regadío de las comarcas sevillanas de la Vega, el Aljarafe, la Campiña, las Marismas y Estepa en casi una tonelada por hectárea, pues el mapa de rendimientos del propio Ministerio reflejaba un rendimiento medio de 8,3 Tm/Ha en Sevilla, mientras que el Plan de Regionalización dejaba los rendimientos de estas comarcas en 7,4 Tm/Ha. La situación se agravaba en el caso de Estepa, que quedaba en tan solo 7 Tm/Ha.
Paralelamente estos dos Planes elevaban los rendimientos medios de las comarcas catalanas hasta 6 Tm/Ha, a pesar de que estas comarcas, en el mapa técnico del Ministerio no superan las 5,2 Tm/Ha.
Sentencia del Supremo
Para evitar este atraco al bolsillo de los agricultores sevillanos ASAJA-Sevilla interpuso en 1994 un recurso, defendido por el letrado y catedrático de Derecho Administrativo, Manuel Clavero Arévalo, contra el Plan de Regionalización Productiva. El fallo a este recurso llegó en 1999, el TSJA dictó sentencia el 5 de julio de dicho año, y reconoció el derecho de los agricultores y titulares de explotaciones de regadío de la provincia de Sevilla a recibir las ayudas correspondientes a las campañas 1993/94 y 1994/95 tomando como base los rendimientos medios expresados en la demanda.
Contra esta sentencia el Estado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien en septiembre de 2002 falló a favor de ASAJA-Sevilla y acordó declarar la “inadmisión del recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra la setencia de 5 de julio de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA”, dando la razón a ASAJA-Sevilla y “declarando firme” la sentencia dictada en 1999 por el TSJA sobre la regionalización productiva en el regadío de Sevilla.
En dicho auto se confirmaba que los rendimientos medios de regadío asignados a la provincia de Sevilla en el Plan de Regionalización aprobado por el MAPA en octubre de 1992 y noviembre de 1993 “son arbitrarios, desproporcionados, e incoherentes”. Pese a la firmeza de este fallo, que le fue legalmente notificado al MAPA en febrero de 2003, los agricultores de la provincia de Sevilla aún no han visto un solo euro de la deuda que tiene con ellos el Estado, puesto que el MAPA pese a admitir en abril de 2003 la ejecución voluntaria de la Sentencia ante la propia Sala del TSJA formuló un incidente de ejecución para que el TSJA determinase de qué manera había de dar curso al pago de las diferencias entre los rendimientos reconocidos en la Sentencia y los pagados en su fecha.
Por último, el 29 de octubre de 2004 el TSJA, dictó un auto en respuesta al incidente de ejecución planteado por el MAPA en el que la Sala establece “que sea el Estado y no la Comunidad Autónoma quien garantice los fondos necesarios para que se realice el pago efectivo”, señala que “el cierre imprescindible del derecho a la tutela judicial efectiva impone la obligación de cumplir las sentencias firmes de los Jueces y los Tribunales”, y aclara además que “el fallo de la sentencia ha de ejecutarse en sus propios términos y no se ha de efectuar nueva propuesta a la Comisión, pues se estaría de este modo eludiendo el mandato claro y tajante de la sentencia&rdquo
ASAJA SEVILLA