ASAJA y el nuevo régimen especial de la Seguridad Social Agraria, REASS

Nota de Asaja

El pasado 12 de noviembre el Gobierno hizo públicas las mejoras del REASS que entrarán en vigor a partir del 1 de enero del próximo año. El desarrollo de estas mejoras queda recogido en la Ley 36/2003 sobre medidas de reforma económica que reglamenta el Real Decreto de 25 de abril. En esta Ley se contemplan las propuestas y reivindicaciones formuladas por ASAJA que quedaron plasmadas en el Acuerdo que esta organización firmó con el Ministerio de Trabajo el pasado 21 de mayo. Así en la Ley aparece reflejado el criterio de voluntariedad respecto al Régimen, es decir, aquellos trabajadores que quieran optar por seguir en el régimen actual (cotizar 132 euros para percibir una jubilación de 420) lo podrán hacer, y los que renuncien, irán al nuevo sistema que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2004 y que experimenta una ligera subida de cotizaciones (192 euros mensuales), con el consiguiente aumento de las prestaciones (jubilación de 540 euros), hasta su equiparación total con las bases y cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el año 2018. Asimismo, la Ley desarrolla la incorporación del cónyuge, sin ninguna objeción, al Régimen Especial Agrario siempre que se demuestre que hay una dedicación preponderante en la actividad agraria.

Esta medida da respuesta a una petición reiteradamente planteada por el colectivo de mujeres de nuestra organización, AMFAR. Por otra parte, con el nuevo REASS se han adoptado medidas muy positivas respecto a las bajas por accidentes, ya que el agricultor podrá obtenerla a partir del cuarto día, si se trata de contingencias comunes por enfermedad o, a partir del primer día, si se trata de un accidente de trabajo. Sin duda, se trata de una mejora sustancial ya que, en la actualidad, es necesario un período de 15 días previos antes de obtener la baja. Además, existe el compromiso de elaborar, en un plazo de seis meses, una nueva definición del trabajador por cuenta propia del REASS que mantenga como tales a los que tienen esta condición en la actualidad, así como de arbitrar una reducción en la base de cotización para los jóvenes menores de 30 años. A la vista de todo lo anterior, se puede deducir que se trata de un conjunto de medidas que no sólo mejoran el régimen agrario, sino que garantizan su permanencia, lejos de los negros presagios anunciados por otras organizaciones agrarias empeñadas en decir que el régimen iba a desaparecer.

Pero, como la fuerza de los hechos les ha desarmado sus argumentos, ahora, y a remolque de la labor que ha venido realizando ASAJA desde principios de 2003, esas otras organizaciones pretenden apuntarse tantos que no les corresponden y asegurar, a través de comunicados de prensa, que el Ministerio de Trabajo ha propuesto una modificación en el REASS basándose en sus propias propuestas. ¿De qué propuestas hablan? ¿Dónde están publicadas? Debemos recordar también a los responsables de esas organizaciones que el sistema de altas del sector agrario que existe en la actualidad, que permite comunicar directamente y mediante fax las altas en el mismo día o en el posterior según los casos (y NO como pretendía la Seguridad Social de hacerlo con carácter previo) es fruto, también, de la negociación llevada a cabo por ASAJA. En esta organización no nos inventamos nada, ahí están los acuerdos a los que hemos llegado con el Ministerio de Trabajo en materia de Seguridad Social y en virtud de los cuales se garantiza la permanencia y la mejora del REASS. Señores, seamos serios.

Quizás puedan engañar a sus asociados pero a la opinión publica no. Recuerden aquella célebre y popular frase “al César lo que es del César”, y no quieran apuntarse reivindicaciones y soluciones que no les corresponden. Y por favor, no confundan ni dividan más al sector e informen con rigor y seriedad a los agricultores de los logros que son un beneficio para los agricultores

ASAJA

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