Remitido por UPA:
Ante la inminente aprobación por parte del MAPA de un Real Decreto de Coexistencia cuyo último borrador entregado a las organizaciones firmantes garantiza que los responsables de las contaminaciones genéticas sigan inmunes, pone en riesgo el futuro de una agricultura sostenible y puede provocar una presencia irreversible de los transgénicos en la agricultura, se solicitó una reunión de urgencia con altos responsables del ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
En la reunión, mantenida ayer con el Director General de Agricultura, las organizaciones mencionadas hicieron entrega de un documento de consenso en el que se recogen los aspectos básicos con vistas a regular la coexistencia entre cultivos genéticamente modificados, convencionales y ecológicos, sin cuyo cumplimiento dicha coexistencia no es posible.
Entre los aspectos de mayor relevancia que contiene el documento se encuentran los siguientes:
Las normas de coexistencia deben garantizar que el nivel de contaminación por OMG de los cultivos convencionales libres de transgénicos y ecológicos sea el mínimo posible, garantizando con ello a medio y largo plazo el mantenimiento de la agricultura no transgénica
El término de coexistencia se debe entender como ausencia de contaminación por transgénicos en producciones convencionales y ecológicas, por tanto se rechaza el concepto que propone el MAPA ya que éste supone la legalización de la contaminación generalizada con el único objetivo de no sobrepasar un 0,9 % de presencia de OMG en los alimentos al final de la cadena productiva.
La tolerancia de presencia de material transgénico en lotes de semillas no transgénicas debe ser el 0 técnico (actualmente 0,1 %, es decir, el nivel de detección) para garantizar el futuro de una agricultura libre de transgénicos. Además, se deberá contemplar la posibilidad de establecer restricciones o requisitos específicos, además de la regulación que se establezca con carácter general, para las parcelas que se dediquen a las producciones y/o multiplicación de semillas.
El establecimiento de distancias entre campos de OMG y no OMG deberá tomar en cuenta además de conceptos como la cercanía a campos de OMG (existen multitud de estudios en los que se constata contaminaciones a distancias superiores a 800 m), el tamaño y forma de la parcela, la disposición de las parcelas, los vientos dominantes, el relieve del terreno o la superficie sembrada con cultivos de OMG, otra serie de factores como el potencial de contaminación de cada especie, los resultados de ensayos de campo y la necesidad de conseguir una contaminación cero en la agricultura y apicultura ecológicas.
Debe establecerse la obligación para el agricultor que quiera sembrar semillas de OMG de declarar, con tres meses de antelación su intención de utilizar dichas semillas y la localización de las parcelas. Además, esta información debe ser pública, salvaguardando en todo caso los datos de carácter confidencial establecidos legalmente.
Es imprescindible que se establezca un régimen de responsabilidad donde se especifique claramente que los responsables de la liberación al medio ambiente de los OMG, sean los que asuman los costos económicos o de otra índole de los daños causados, excluyendo a los agricultores que cumplan con la legalidad.
También se justifica el reconocimiento del derecho a las autoridades locales y regionales de declarar su zona libre de transgénicos, como estrategia de protección de su medio ambiente y paisaje, su cultura y patrimonio, sus semillas y prácticas agrícolas, su desarrollo rural sostenible y su futuro económico.
Por todo ello, la liberación de OMG en nuestros agrosistemas debe estar rigurosamente regulada de modo que se impidan las contaminaciones de las producciones de los agricultores convencionales y ecológicos. En consecuencia, las organizaciones firmantes del citado documento solicitan al MAPA que se tomen en cuenta todos los aspectos contemplados con vistas a regular la coexistencia entre los cultivos modificados genéticamente, los convencionales y los ecológicos en nuestro país.
UPA