La Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias ha convocado convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, que realicen tareas en el campo de los servicios sociales especializados, para el desarrollo de programas dirigidos a la integración social de la población inmigrante residente en el Principado de Asturias. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% del presupuesto del programa solicitado, aunque excepcionalmente podrá concederse hasta el 100%. Se considerarán prioritarios los siguientes programas:
a) Programas de fomento de la solidaridad y cooperación social, con el objeto de impulsar valores de tolerancia y combatir actitudes racistas y xenófobas.
b) Programas de información, orientación y asesoramiento de la población inmigrante en relación con toda la problemática que su situación conlleva, con el objeto de facilitarles el acceso a los recursos de la comunidad.
c) Programas de fomento de la participación de la población inmigrante en todos los ámbitos de la comunidad con el objeto de desarrollar y consolidar el movimiento asociativo.
d) Programas de promoción del acceso a viviendas dignas y lucha contra la infravivienda, mediante el apoyo del funcionamiento de viviendas tuteladas de primera acogida o viviendas de alquiler temporal, con el objeto de dar respuesta a la necesidad más elemental de disponer de un espacio digno donde alojarse y en el que desarrollar los aspectos más elementales de la convivencia social.
Podrán concurrir las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas dirigidos a la población inmigrante que reúnan los siguientes requisitos:
– Estar legalmente constituidas.
– El ámbito de actuación deberá circunscribirse al territorio de Principado.
– Todas las entidades que soliciten la subvención carecerán de fin de lucro, circunstancia que debe constar de forma explícita en los Estatutos.
– Deberán tener un funcionamiento democrático.
– Que sus planes o programas estén incardiandos en los de análoga naturaleza que la Comunidad Autónoma tenga establecidos.
– Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
– Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas por la Consejería de Asuntos Sociales.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales (c/ General Elorza 35 de Oviedo) o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 20 días naturales contados a partir de día siguiente al de su publicación en el BOPA.
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