El jueves se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley que recoge en su artículo quinto la modificación de la compensación a tanto alzado aplicable en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido
Con esta modificación se da cumplimiento al Acuerdo de 7 de diciembre de 2005, entre el MAPA y el Ministerio de Economía y Hacienda y las Organizaciones Agrarias COAG y UPA sobre medidas para paliar el incremento de precios de los carburantes
El Acuerdo entre el Gobierno y las dos organizaciones agrarias recogía el compromiso de actuar en el Impuesto sobre el Valor Añadido, aumentando, en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería, y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, un punto porcentual el importe de la compensación para la agricultura, y medio punto porcentual para la ganadería.
Esta modificación requería hacerlo con una norma con rango de Ley, y con el objetivo de agilizar este proceso la modificación, ha sido tramitada dentro de la Ley de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo.
En el artículo quinto de esta Ley, se recoge que la compensación a tanto alzado será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta el 9%, en las entregas de productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y el 7,5%, en las entregas de productos obtenidos en explotaciones ganaderas.
Por otra parte, en la disposición transitoria segunda de esta Ley, se establece el carácter retroactivo de la medida, ya que la aplicación de los nuevos porcentajes de la compensación a tanto alzado, serán aplicables a las compensaciones que se paguen a partir del 1 de enero de 2006.
Esta medida viene a complementar a las adoptadas con anterioridad en cumplimiento del Acuerdo, que en lo referido a las cuestiones fiscales son:
-La posibilidad de deducir en el Régimen de Estimación Objetiva por Módulos del IRPF el 15% de los gastos en fertilizantes o plásticos, extendiendo el período al segundo semestre de 2005 y primer semestre de 2006, el 2% del rendimiento neto para el período 2005 y el 35% de los gastos en gasóleo en el período 2006. Aspectos recogidos en la Orden EAH/493/2006 de 27 de febrero de 2006.
-La posibilidad de deducir el 10% por gastos de difícil justificación, en el período 2006, dentro del Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF, recogido en el Real Decreto 201/2006 de 17 de febrero de 2006.
Otros puntos del Acuerdo, como la creación de una Mesa de estudio de la situación de la agricultura ante la producción y el uso de los biocarburantes, iniciada en febrero de 2006, o la introducción de criterios de eficiencia energética en la modernización de regadíos, cuestión recogida en el Plan de Choque de Regadíos recientemente aprobado, dan prueba del cumplimiento de los compromisos adoptados
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