Aumentan las sanciones con la nueva Ley de Sanidad Animal, según Asaja Granada

Nota de Asaja Granada
La nueva Ley de Sanidad Animal aprobada en el Congreso el 3 de abril de 2003 ha sido bien recibida por el sector después de nueve meses de trámite, ya que fue ampliamente consensuada y recoge un conjunto de temas de gran trascendencia para afrontar los nuevos retos que se plantean hoy en materia de defensa sanitaria ganadera. Contempla, así, la organización sectorial básica, los productos zoosanitarios y para la alimentación animal; la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales y las inspecciones, infracciones y las sanciones por incumplimiento de la normativa.

La anterior legislación se remontaba a los años cincuenta del pasado siglo (Ley de Epizootias de 20 de diciembre y Decreto de 4 de febrero de 1955 que la desarrolla), de ahí que sus principios resultaran inadecuados, sobre todo, para abordar el actual establecimiento de mercados intracomunitarios sin fronteras y el consiguiente aumento de las relaciones comerciales, que ponen en mayor riesgo la salud de los animales y de las personas.

Infracciones y sanciones

El capítulo de infracciones y sanciones por incumplimiento de la nueva normativa refleja un gran endurecimiento en cuanto que se amplía el tipo de conductas omisivas y se aumentan los pagos. Se exigen, por tanto, mayores responsabilidades por parte de los ganaderos, sobre todo en lo que respecta a la lucha, control y prevención de enfermedades de los animales y el saneamiento de las explotaciones.

Las sanciones aplicables se clasifican en leves, graves y muy graves dependiendo de su repercusión en la salud de las personas y el medio ambiente, y van desde un mínimo de 600 euros hasta un máximo de 1.200.000 euros, pudiendo incluso superar esta cantidad máxima hasta el doble del beneficio obtenido por el infractor. También se consideran otras medidas como el reintegro de ayudas o decomiso de animales y/o productos.

Por otra parte, se concede mayor autoridad y dotación de medios a los inspectores, de tal manera que pueden acceder libremente a cualquier lugar con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa vigente, así como proceder a practicar cualquier examen o toma de muestras, exigir la comparecencia del titular o responsable de la empresa, examinar toda la documentación de los animales, adoptar medidas cautelares e incautar y ordenar el sacrificio de animales sospechosos.

Entre las sanciones que más afectan a los particulares, son de carácter leve las deficiencias en la identificación de los animales o en la documentación de la explotación, la oposición y falta de colaboración con la actuación inspectora o el incumplimiento del cuidado de los animales, siempre que no causen daño grave. Su cuantía es de 600 a 3.000 euros. Como infracciones graves están consideradas: la falta de comunicación de la muerte de animales; la declaración de datos falsos; la venta o puesta en circulación de animales sospechos o diagnosticados de padecer una enfermedad; la transgresión de las medidas cautelares para la lucha, control o erradicación de enfermedades; el abandono de animales o sus cadáveres; la falta de desinfección o desinsectación para explotaciones y medios de transporte de animales y el sacrificio de animales sospechosos de enfermedad o afectados por ella sin la correspondiente autorización. Su cuantía se establece a partir de 3.001 euros a 60.000 euros. Finalmente, como infracciones muy graves se incluyen todas las anteriores cuando entrañan riesgo para la salud humana o tienen especial virulencia y rápida difusión, además de otras como el destino para consumo humano de animales cuando esté establecida su expresa prohibición. Su cuantía se establece desde 60.001euros hasta 1.200.000 euros.

Otros aspectos

Uno de los aspectos de mayor alcance de esta Ley es la creación del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria, órgano de coordinación entre el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Y dentro de este sistema una Red de Alerta Sanitaria Veterinaria que permitiría una respuesta rápida y eficaz ante una crisis sanitaria grave. También como refuerzo de las medidas de control sanitario se pone en marcha un sistema nacional único de identificación animal (un censo que se iría ampliando a la fauna silvestre), un registro de explotaciones y la intervención veterinaria previa al movimiento de ganado.

Se regulan con detalle las condiciones de los medios de transporte y los certámenes de ganado, para los que se fijan, entre otros, unos requisitos higiénicos de las instalaciones y una autorización veterinaria. También se ordenan las condiciones sanitarias básicas: establecimiento de distancias mínimas (respecto a poblaciones, caminos, otras explotaciones), eliminación de residuos, registro de explotaciones e identificación animal; los intercambios con terceros países, medidas de carácter preventivo como tratamientos y vacunaciones o el sacrificio obligatorio; la calificación sanitaria para las explotaciones y la autorización de medicamentos de uso veterinario, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal.

Reclamaciones del sector

ASAJA y el resto de organizaciones agrarias, coinciden en señalar que, para asegurar la eficacia sanitaria que la ley pretende, se requiere de una dotación presupuestaria mayor, y en este sentido reclaman una línea de apoyo a los ganaderos por lucro cesante en situaciones de vacío sanitario. Referente al Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, ASAJA acoge con satisfacción la iniciativa pero considera que este órgano corre el riesgo de actuar con criterios políticos que resten la efectividad y rapidez esperadas. Abogan, así, por crear un órgano técnico que haga frente a los problemas del funcionamiento diario no sólo a las situaciones especiales de emergencia. Por último, ASAJA es partidaria de las campañas de saneamiento ganadero más que de la aplicación de sanciones, ya que aquéllas son, a su entender, el mejor instrumento para conservar y fomentar una cabaña ganadera en óptimas condiciones.

Asaja

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