AVA-ASAJA denuncia que robar hasta 2.418 kilos de naranjas en el campo estaría considerado por el Código Penal (CP) como una falta de hurto que sólo podría ser castigada, en la práctica, con una multa de unos 120 euros. El último caso de este tipo que ha podido conocer esta organización se dio el viernes en Picassent, donde la Policía Local sorprendió ‘in fraganti’ robando en un campo a un individuo que ya acumulaba en su furgoneta más de una tonelada de cítricos (50 cajones): el hombre fue retenido y juzgado y salió a las pocas horas en libertad tras ser condenado a pagar una multa que ni siquiera llegó a la cantidad citada. “Este sistema penal hace aguas porque no sólo deja en la más absoluta indefensión a los agricultores, sino que anima a delinquir”, advierte el presidente de AVA-ASAJA, Cristóbal Aguado, quien insiste en que “llevamos años denunciándolo sin que el Gobierno se decida a promover un cambio legal”.
El artículo 623 del vigente CP califica de falta –que no delito- cualquier ‘robo’ cuyo valor no exceda los 400 euros, lo que supone sobre el papel una indemnización equivalente a lo sustraído con pena de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses. Según los precios de la Lonja de Cítricos de Valencia la cotización máxima actual de las naranjas Valencia es de 0,165 euros/kg, de lo cual se desprende que haría falta sustraer más de 2,41 toneladas para que el acto fuera considerado delito de hurto. En la práctica, según el departamento jurídico de AVA-ASAJA, los delincuentes se declaran insolventes con lo que evitan el tener que indemnizar por las cantidades robadas. En cuanto a la pena, cada día de multa se sanciona con entre 3 y 300 euros pero lo cierto es que –en la práctica- se suele fijar una cantidad de entre cuatro y seis euros por día. Una multa por 30 días (un mes) saldría pues al infractor por 120 ó180 euros, respectivamente, e incluso se suelen dar facilidades para aplazar y fraccionar el pago.
Para que la sustracción consumada en el campo merezca la consideración de delito de hurto -castigado con penas de prisión de uno a tres años- el valor de lo sustraído tendría que superar los citados 400 euros. Y no se castiga la reincidencia: el delincuente podría ejecutar en el plazo de un año hasta cuatro robos distintos y cometer sólo una falta siempre que el montante acumulado no superase también dicha cantidad (artículo 234 CP). “Quienes se dedican a esto ya conocen la generosidad de la legislación y procuran no excederse nunca de tal cantidad. El problema es que, con las cotizaciones actuales, el robo ya supone un volumen alarmante”, explica Aguado. La consideración como delito de robo –con pena de prisión de uno a tres años- es casi imposible puesto que requeriría de la concurrencia de ‘fuerza sobre las cosas o violencia sobre las personas’ (escalar una valla, forzar una cerradura, agresiones…) y la inmensa mayoría de fincas no están cercadas y si la explotación en cuestión lo estuviera ¿cómo demostrar que la fruta robada procedía de ella?
AVA-ASAJA ha denunciado en varias ocasiones durante esta campaña la existencia de un circuito comercial paralelo al legal cuyo suministro se basa en la fruta robada y cuya salida habitual se da en las llamadas fruterías ‘low cost’ de barrio que tanto han proliferado en el último año, en la venta ambulante o incluso en algunos mercados municipales y bares. “Ésos cítricos llegan al consumidor pese a que no cumplen la regulación mínima en materia de calidad, sanidad o trazabilidad por supuesto que son cítricos que no pagan IVA y además de ser una amenaza para la seguridad alimentaria sólo contribuyen a depreciar la mercancía que sí cumple con la legislación”, explica el presidente de AVA-ASAJA.
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