Ayudas a la adquisición de hembras de reposición de pirenaica en vacuno y lacha en ovino

El 50% del coste de un animal en las zonas desfavorecidas y el 40% de ese mismo coste en el resto de las zonas, sin sobrepasar los 150 euros por novilla y los 36 euros por cordera, son las cantidades que fija una Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte, por la que se regula el establecimiento de ayudas para la adquisición de hembras en pirenaica (vacuno) y en las razas navarra y lacha en ovino.

Las ayudas a que se ha hecho referencia consistirán en una subvención por cabeza de ganado que concurra y sea adjudicada en subastas públicas, promovidas o autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de treinta días siguientes a la adquisición de los animales, con los impresos oficiales debidamente cumplimentados. Las peticiones no serán admitidas durante el último trimestre del año, sino que serán presentadas en el primer mes del año siguiente a la compra.


Ayudas para la reposición de hembras bovinas sacrificadas obligatoriamente


En virtud de otra Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula también la concesión de ayuda económica para la reposición de hembras bovinas sacrificadas obligatoriamente.


Para optar a dichas ayudas, deberán cumplirse entre otros los requisitos siguientes:


– La reposición se realizará con hembras mayores de 18 meses y menores de 5 años.


– Cuando la reposición se haga con animales procedentes de otras explotaciones, éstas deberán estar calificadas como oficialmente indemnes o indemnes a brucelosis, así como a tuberculosis, leucosis y libres de perineumonía.


– Las hembras repuestas por la que se reciben las ayudas deberán permanecer en la explotación durante un plazo mínimo de tres años.


– El plazo para efectuar la reposición con animales procedentes de la propia explotación será como máximo de tres años. En el caso de que la reposición se efectúe con animales procedentes de otra explotación, este plazo será como máximo de un año.


Las subvenciones a la reposición del ganado vacuno serán las siguientes:

en el caso de reposición con animales procedentes de la propia explotación, 300 euros por novilla inscrita en el Libro Genealógico y 180 euros por novilla no inscrita en el Libro Genealógico; en el caso de reposición con animales procedentes de otra explotación, 240 euros por novilla inscrita en el Libro Genealógico y 120 euros por novilla no inscrita en el Libro Genealógico .


La suma de las ayudas e indemnizaciones totales percibidas, más el valor de la carne en el matadero, no será en ningún caso superior al valor de la novilla de reposición por compra. Hay que señalar también que las ayudas serán decrecientes en función del tiempo que la explotación lleve diagnosticada como positiva en alguna de las enfermedades de la campaña oficial. Así, por cada año que transcurra, las ayudas se aminorarán al 80, 60, 40 y 20% respectivamente. A partir del quinto año se perderá el derecho a estas ayudas.


Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes: en el caso de reposición con animales procedentes de la propia explotación, antes de cumplidos los tres años del sacrificio del último animal clasificado como positivo; en el caso de reposición con animales procedentes de otra explotación, antes de que transcurra un año desde la autorización de introducción de animales.

Gobierno Navarra

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