AYUDAS DEL FEOGA-GARANTIA EN NAVARRA

El Gobierno de Navarra ha aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en Navarra,

De este modo, se aplica la normativa comunitaria del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la financiación de la política agrícola común.

A los efectos previstos en el Reglamento Comunitario 1.663/1995, de 7 de julio, la autoridad encargada de emitir y retirar la designación o autorización del Organismo Pagador será el Gobierno de Navarra.

En virtud del Reglamento, el Organismo Pagador que se designa y autoriza en Navarra es el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la dirección del mismo corresponde al Director General de Agricultura y Ganadería que, en casos de ausencia o enfermedad será sustituido por la Secretaria Técnica del Departamento.

Básicamente, el Organismo Pagador realizará las siguientes funciones en relación a los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA:

– Autorización de los pagos, mediante la determinación de la cantidad que deberá ser pagada a un solicitante de acuerdo con la normativa comunitaria.

– Ejecución de los pagos, a través de la emisión de una instrucción dirigida a los servicios pagadores del organismo o, en determinados casos, al Servicio de Tesoreria del Gobierno de Navarra, para el pago de la cantidad autoridad autorizada al solicitante o, en su caso, al cesionario.

– Contabilidad del pago mediante el correspondiente registro informático.

A los efectos del Reglamento aprobado, corresponde la autorización de los pagos en el organismo pagador a las siguientes unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la indicación de las líneas de ayudas que se relacionan a continuación :

– Servicio de Agricultura y Financiación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: ayudas por hectárea de cultivos herbáceos a pequeños productores; ayudas por hectárea a cultivos herbáceos a productores profesionales y ayuda al trigo duro; retirada de tierras; ayudas a la producción y medidas específicas en relación a la producción de aceite de oliva; ayudas a las legumbres secas; lino, textil y cáñamo; semillas; arroz; leche para los escolares; inversiones en las explotaciones agrícolas; instalaciones de jóvenes agricultores; jubilación anticipada; zonas desfavorecidas; medidas agroambientales relacionadas con el fomento de la producción integrada y ecológica; y espárragos (frutas y hortalizas transformadas).

– Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: intervenciones en forma distinta al almacenamiento de carne de vacuno así como de carne de ovino y caprina; carne de porcino; ayuda particular a la apicultura; y medidas agroambientales relativas al mantenimiento y fomento de razas en peligro de extinción.

– Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: intervenciones en forma distinta al almacenamiento de cereales; intervenciones relativas al azúcar; ayudas al consumo de aceite de oliva; ayudas a la producción de forrajes desecados; frutas y hortalizas frescas; frutas y hortalizas transformadas (con excepción del espárrago; intervenciones en relación con productos del sector vitivinícola; ayudas a la utilización de mostos; primas por tabaco, y mejora de la transformación y de la comercialización de los productos agrícolas.

– Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: concentración parcelaria de tierras, y gestión de los recursos en agua destinados a la agricultura (regadíos).

– Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda: selvicultura; forestación de tierras agrarias; medias agroambientales relacionadas con la protección del territorio y espacios naturales; y ayudas a la conservación de valores ambientales.

– Organismo autónomo Estación de Enología y Viticultura de Navarra: ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo; y otras posibles ayudas relativas a los productores en el marco de la organización común del mercado vitivinícola.

El organismo de certificación de las cuentas anuales del FEOGA-Garantía rendidas por el Organismo Pagador será el Servicio de Intervención General del Departamento de Economía y Hacienda,

Se transfiere al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para celebrar contratos de suministro relacionados con la actividad y funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en el marco de la normativa comunitaria vigente.

CF Navarra

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