AYUDAS ESPECÍFICAS A LAS PANADERÍAS TRADICIONALES

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-la Mancha publicó el martes día 12 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una Orden por la que se establece una línea de ayudas específicas para la panadería tradicional. La finalidad de estas ayudas es modernizar las estructuras de fabricación y elaboración del pan tradicional.

La irrupción en el mercado de grandes empresas de capital supranacional y que cuentan con gran apoyo publicitario, la promoción de nuevos hábitos de consumo y la proliferación de productos precocinados y congelados están poniendo en peligro la supervivencia de las empresas, en su mayoría de carácter familiar, que se dedican a la elaboración de pan según los métodos tradicionales.

Con el fin de fomentar el mantenimiento de la panadería tradicional, un producto de calidad reconocida por sus grandes cualidades tradicionales y que es esencial en la dieta mediterránea, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha considerado conveniente establecer una línea de ayuda específica para este sector.

Estas ayudas están destinadas a los titulares de panaderías radicadas en Castilla-La Mancha que estén inscritas, o sean susceptibles de hacerlo, en el Registro de las Industrias Agrarias y Alimentarias, y cuyos establecimientos cumplan una serie de requisitos.

Así, los establecimientos deben dedicarse de forma preferente a la fabricación de piezas de pan de formato y características de uso tradicional en nuestra Comunidad Autónoma, como el pan bregado, de miga dura o candeal y el pan de flama o miga blanda, de consumo habitual en el día y que se elaboran con harina de trigo, agua, sal, levaduras y los coadyuvantes autorizados para esta clase de panes.

Además, los establecimientos deben tener el carácter de pequeña empresa, con ocupación directa de su titular y familiares y, en su caso, de personal asalariado. La fábrica u obrador deben estar ubicados en el casco urbano de la población y comercializar los productos que elabore exclusivamente en el municipio donde radica el horno y en los municipios limítrofes.

Asimismo, el proceso de elaboración del pan debe seguir los métodos y fórmulas tradicionales, por lo que quedan fuera de esta Orden las empresas que se dedican a la fabricación de pan precocido, masas congeladas u otras masas semielaboradas, así como las panaderías industriales (totalmente mecanizadas y con proceso de fabricación automatizado).

Las actuaciones, cuyas inversiones podrán ser subvencionadas, son la construcción o rehabilitación de bienes inmuebles destinados a la fabricación de pan y la adquisición de nueva maquinaria y equipos.

La Orden establece que la inversión máxima subvencionable es de 4.076.457 pesetas (24.500 euros). Las ayudas serán directas y no superarán el 40% de la citada inversión.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto todo el año y éstas deberán presentarse en el impreso normalizado que podrán encontrar en las delegaciones provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Solamente se admitirá una solicitud por beneficiario y año.

JCCM

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