Nota del Gobierno de Navarra
El acuerdo del Gobierno establece que serán de aplicación a los afectados por los daños las ayudas fijadas en el Decreto Foral 36/2007, por el que se regularon las ayudas para compensar los daños producidos por las tormentas e inundaciones de los meses de marzo y abril.
Concretamente, el citado Decreto Foral señala que se subvencionará el coste de las reparaciones necesarias para recuperar la funcionalidad básica de las infraestructuras agrarias dañadas de manera directa y evidente, cuya titularidad corresponda a las entidades locales y comunidades de regantes constituidas o en fase de constitución ante la administración hidráulica competente. En este ámbito, las ayudas alcanzarán el 100% del coste real de los trabajos necesarios para la reparación de las infraestructuras. Para ser subvencionable, el valor del daño deberá superar la cantidad de 3.000 euros.
Por otra parte, y respecto a las ayudas para la reparación de daños en parcelas agrícolas y elementos permanentes de la explotación, serán beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o que hayan solicitado su inscripción en el mismo con anterioridad al 1 de junio de 2007. Las ayudas compensarán el coste de la reparación o reposición de los daños en la estructura de las parcelas agrícolas y elementos permanentes no asegurables de la explotación, aunque queden excluidas los daños en estructuras e instalaciones de invernaderos.
En resumen, dentro de este capítulo, el importe de la ayuda será el siguiente: daños hasta 2.000 euros, 60%; resto del daño hasta 4.000 euros, 50%; y resto del daño hasta 60.000 euros, 40%. Para ser subvencionable, el valor del daño deberá superar la cantidad de 600 euros. En el caso de explotaciones agrarias asociativas, el importe establecido se multiplicará por el número de socios, hasta un máximo de tres.
En cuanto a ayudas por pérdida de renta, serán beneficiarios los agricultores a título principal y las explotaciones asociativas prioritarias que tuvieran esta condición el 1 de junio de 2007. Las ayudas compensarán la pérdida de renta derivada de los daños sufridos por las parcelas agrícolas. Las ayudas podrán ascender hasta 465 euros por hectárea para cultivos al aire libre y hasta 0,62 euros por metro cuadrado para cultivos en invernadero. El importe de la ayuda por pérdida de renta no podrá superar la cantidad de 9.000 euros por explotación. En el caso de explotaciones agrarias asociativas, el importe se multiplicará por el número de socios que tengan la condición de agricultor a título principal, hasta un máximo de tres.
Finalmente, el mencionado Decreto Foral del Gobierno incluye la indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas. En este aspecto, serán objeto de indemnización los daños causados por las inundaciones en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados. No obstante, para el caso de producciones que en las fechas del siniestro no haya finalizado el periodo de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones siempre y cuando el agricultor hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior. También podrá percibirse indemnización por los daños causados sobre producciones no incluidas en el vigente Plan Anual de Seguros, excepto si las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el sistema de seguros agrarios combinados. Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de explotaciones afectadas por las inundaciones que hayan sufrido pérdidas, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea.
Como se sabe, las ayudas por daños causados en la agricultura por las inundaciones en el Norte de Navarra fueron cuantificadas en 700.000 euros, de los que 600.000 correspondían a infraestructuras públicas y los 100.000 restantes, a la reparación de daños en parcelas agrícolas y elementos permanentes de la explotación, por pérdida de renta y para indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.
Gobierno de Navarra