El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles desde la publicación de la presente orden, es decir, hasta el 13 de enero de 2009.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permisos de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, que hubieran obtenido las correspondientes licencias de pesca para faenar en la Costera de la Anchoa, siempre que dichos buques hayan desarrollado su actividad con arte de cerco en el 2006 ó 2007, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados a bordo de la embarcación, resultando compatible la percepción de esta ayuda con la que pudieran percibir como armadores.
A efectos de la identificación de los tripulantes enrolados en los correspondientes buques, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas de tripulantes se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Marm