Ayudas por los daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Navarra ha aprobado las ayudas económicas que se destinarán durante el año 2002 a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los cotos públicos responsables de los daños que las especies cinegéticas procedentes de sus acotados produzcan a los cultivos agrícolas durante el presente año. En concreto, el Departamento ha aprobado una partida presupuestaria de 181.000 euros (30,11 millones de pesetas) para hacer frente a las citadas subvenciones e indemnizaciones.

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los cultivos agrícolas y forestales por algunas especies cinegéticas silvestres, en especial conejo, jabalí y corzo. Así, con la finalidad de aminorar los efectos perniciosos de la fauna silvestre sobre los cultivos agrícolas, y al mismo tiempo garantizar su protección y conservación, desde 1995 el Departamento viene regulado anualmente las ayudas económicas a los titulares del derecho a la caza para éstos hagan frente a su responsabilidad frente a los daños de especies cinegéticas a la agricultura.

De hecho, según la modificación de la Ley de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats de 1994, la responsabilidad de los daños generados por las especies cinegéticas en terrenos agrícolas corresponde íntegramente a los titulares del derecho a la caza (a los acotados), a quienes el Departamento concede, por propia iniciativa, una serie de ayudas económicas.

De esta manera, todos los cotos públicos que lo soliciten contarán con ayudas económicas máximas de hasta el 75% del daño tasado para que hagan frente a su responsabilidad frente a los daños que las especies cinegéticas de sus acotados causen a la agricultura.

Los cotos públicos en los que se permite la captura de conejos con hurón y/o escopeta, y en aquellos acotados de adjudicación mediante subasta, podrán recibir subvenciones de hasta el 75% del daño tasado siempre y cuando presenten antes del próximo 30 de junio un programa de prevención de daños que debe ser aprobado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. De no presentar este plan de prevención, la ayuda económica máxima será del 50%. Los cotos públicos a los que afecta esta normativa son: Cirauqui, Añorbe, Peralta, Miranda de Arga, Andosilla, Larraga, Caparroso, Falces, Artajona, Villatuerta y Corella.

Para controlar el destino de estas ayudas, el Departamento señala que los cotos públicos deben justificar el pago de los daños a los agricultores, quienes deberán recibir del titular el 100% del daño tasado. Asimismo, el Departamento solicita que el agricultor ponga en conocimiento del coto público con la mayor brevedad posible cuantos daños hayan producido las especies cinegéticas, con el objetivo de impedir que crezca el daño.

AYUDAS A LA PREVENCIÓN

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha aprobado, asimismo, destinar 90.000 euros (14,97 millones de pesetas) a la campaña de concesión de ayudas económicas para actividades destinadas a la prevención y minimización de los daños que las especies cinegéticas generan a los agricultores, y para las acciones encaminadas a la mejora del hábitat.

A estas ayudas a la prevención, que serán de hasta el 50% del presupuesto ejecutado, podrán acogerse todos los titulares del derecho a la caza de los cotos navarros, o titulares del acotado en el caso de los cotos privados, legalmente constituidos. Los gastos para los que se solicite la subvención tienen que ser realizados necesariamente durante el año 2002. Los interesados deberán presentar sus solicitudes antes del 12 de mayo de 2002 en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (c/Alhóndiga, 1-1º).

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: tener aprobado y vigente, o en periodo de revisión, un plan de ordenación cinegética; las sociedades locales de cazadores deberán estar al día en sus obligaciones respecto a la aceptación de cazadores navarros sin coto ni derecho a él y respecto a las cuotas cobradas en cada caso; disponer de libros de actas, socios y cuantas actualizados; que el coto presente un funcionamiento correcto y no esté incurso en expediente no resuelto de agrupación forzosa; y no tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral.

Entre las actividades destinadas a la minimización de riesgos procedentes de especies cinegéticas hacia la actividad agrícola se incluyen aquellas actuaciones destinadas a evitar o reducir los daños que actualmente producen las especies cinegéticas hacia la agricultura. Así, se subvencionarán pastores eléctricos, mallas, siembras disuasorias, cañones, tubos de protección y otros sistemas de similar índole. En la solicitud se deben incluir los todos datos referidos a la parcela a proteger, tales como polígono, parcela, municipio, propietario, sistema de protección escogido y cultivo afectado.

Por su parte, se consideran actividades destinadas a la mejora del hábitat aquellas acciones encaminadas a potenciar la caza menor, tales como siembras específicas para perdiz, colocación de bebederos y actuaciones en pequeños puntos o balsetes de agua.

CF Navarra

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