· El ministerio de Medio Ambiente ya ha licitado la obra
· Territorio emitió un informe negativo en agosto de 2005 advirtiendo del impacto del proyecto
El ministerio de Medio Ambiente debería de haber solicitado un informe preceptivo y vinculante a la conselleria de Territorio y Vivienda sobre la instalación de la desaladora de Torrevieja antes de licitar el proyecto.
Así lo asegura el titular de dicho departamento del Consell, Rafael Blasco, quien ha explicado que ‘como la ubicación elegida se incluye en el ámbito de protección del Parque Natural de La Mata Torrevieja y sobre esa área recaen medidas cautelares previstas en la Orden del 14 de noviembre por la que se inicia el procedimiento de elaboración del PORN del Sistema de Zonas Húmedas del sur de Alicante, el Ministerio está obligado a solicitar a Territorio un informe preceptivo y vinculante, independientemente que el que se emitió el pasado mes de agosto contrario a la instalación de la desaladora’
Según establece dicha Orden, “se deberá contar con un informe previo favorable preceptivo y vinculante para el desarrollo de infraestructuras de interés general”.
Por ese motivo, el conseller ha mostrado su disconformidad con el proyecto del Ministerio y con los métodos empleados por esta institución y ha pedido a su responsable, Cristina Narbona, que la desaladora no afecte al Parque Natural de la Mata-Torrevieja.
“Consideramos que la licitación de la desaladora en un área protegida de la Comunitat Valenciana por parte del Ministerio es un atropello a la Ley autonómica de Espacios Protegidos y no ha tenido en cuenta las medidas cautelares que afectan al Parque Natural de La Mata Torrevieja, un espacio de alto valor ecológico que ahora está en seria amenaza por el impacto de la desaladora proyectada”.
Por otra parte, el conseller Blasco ha recordado que “la conselleria de Territorio y Vivienda ya remitió en agosto de 2005 al ministerio de Medio Ambiente un informe contrario al proyecto de planta de desaladora en Torrevieja al entender que esta instalación no se considera compatible con el criterio general de ordenación establecido para el área de amortiguación de impactos del Parque Natural de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
En un primer aspecto el informe ya resalta la inexistencia en la documentación remitida por la dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental del ministerio de Medio Ambiente de cualquier análisis de alternativas por lo que se refiere a la ubicación de la propia planta desaladora.
“Este hecho es especialmente significativo, no sólo porque entra en abierta contradicción con lo establecido en la legislación sectorial de impacto ambiental, sino porque impide una adecuada valoración de la necesidad de la ubicación proyectada para la mencionada planta”, cita el informe.
Según ha explicado Blasco, “la parcela afectada por la desaladora que el ministerio de Medio Ambiente pretende instalar y su entorno inmediato tienen la consideración de áreas de predominio agrícola “A” y, el Decreto que regula las zonas de amortiguación de impacto de los humedales del sur, define éstas como las zonas inmediatas a los parques naturales que albergan en la actualidad cultivos o fragmentos de vegetación natural que les otorguen un papel importante en la preservación de los espacios protegidos”.
Además, el Decreto considera que son usos compatibles con esas zonas el agrícola y el educativo, así como actividades para la regeneración de ecosistemas naturales. Sin embargo, las infraestructuras y los equipamientos de interés general sólo se consideran autorizables si su trazado ha de discurrir necesariamente por esa área. En el presente caso dicha justificación no se ha llevado a cabo o, al menos, no se ha incluido en la documentación analizada, por lo que debe concluirse la inadecuación ambiental de la ubicación proyectada.
El conseller de Territorio ha asegurado, por tanto que la autorización de la planta en esta ubicación debería de responder a un estudio detallado de las alternativas técnicas y ambientalmente viables y, mientras no se disponga de dicha información, no podrá establecerse condicionantes para llevar a término el proyecto.
En cuanto a los trazados previstos para la toma de agua y posterior vertido de rechazo, debe atenderse la posible afección al Lugar de Interés Comunitario denominado “Cabo Roig”
GVA