Cáceres. El juzgado de lo mercantil desestima la demanda de Sun World contra productores de ciruela

Nota de FEPEX
El juzgado de lo mercantil número 1 de Cáceres ha desestimado la demanda que la empresa americana Sun World Internacional Inc. ha interpuesto contra varias empresas productoras y exportadoras por producir y comercializar la variedad vegetal de ciruela Suplunmeleven y por usar la marca Black Diamon.
El juez ha desestimado que las tres empresas productoras exportadores demandadas, asociadas a Afruex, asociación a su vez integrada en FEPEX, tengan que pagar la compensación económica que exigía Sun Word.
Por otro lado, en el reciente seminario que la Oficina de Variedades Vegetales de la Comisión Europea organizó en Madrid, los días 22 y 23 de febrero sobre «Aplicación de los derechos de protección de las variedades vegetales», FEPEX denunció la extensión de condiciones leoninas y de cláusulas abusivas en los contratos de compra venta de nuevas variedades.
En las condiciones económicas que se están pactando entre obtentores y productores se observan unos precios de las variedades ofertadas manifiestamente abusivos en comparación con los precios de mercado de los países de origen, diferencial que puede llegar a ser hasta 10 veces superior.
Se exige también que sobre el valor de la producción comercializada, se pague un porcentaje variable, entre un 4% y 8% de la facturación del agricultor, por el cultivo de la variedad objeto del contrato, independientemente del resultado económico y durante toda la vida de la plantación.
Según expuso el director de FEPEX, José María Pozancos, en el citado seminario, en los contratos entre obtentores y productores abundan cláusulas abusivas relativas a la confidencialidad, a la persona del productor, cláusulas que tienen como objetivo controlar la producción, evitar el desarrollo de nuevas variedades, etcétera.
En las cláusulas relativas a la confidencialidad, el obtentor la exige no sólo durante el periodo que dura el contrato sino también después de su cese. En las cláusulas relativas al control de la producción, el productor debe autorizar al obtentor o cedente de la variedad, «o a cualquier otra persona autorizada por él, a proceder al control de los establecimientos, de los terrenos, o de cualquier otro lugar donde pudieran encontrarse la o las variedades, así como de cualquier documento conducente a la realización del presente contrato»
También existen cláusulas que pretenden dificultar el desarrollo de nuevas variedades y se anula la posibilidad de utilizar la planta para experimentación propia.
Por el contrario, en estos contratos, el obtentor no reconoce a penas obligaciones, estableciendo por ejemplo que «el obtentor solamente garantiza la existencia material del titulo de protección o de su demanda?.», o que «El productor reconoce que las variedades son seres vivos, y que no se tomará al cedente por responsable, ni exigir de su parte ninguna indemnización o compensación en caso de inestabilidad genética o sanitaria del material vegetal o por aparición de mutaciones eventuales».

FEPEX

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