CajaGranada indicó que desde los inicios de la PAC, la entidad financiera ha estado presente en el sector agropecuario como un referente para los solicitantes, de «profesionalidad, seriedad y garantía». De manera que 17 años después, la entidad mantiene una «estrategia de servicio claramente definida, con unos objetivos ambiciosamente fijados y un grupo humano dispuesto».
De esta manera, cada año son «más el número de solicitantes que confían la tramitación de su solicitud a CajaGranada, entidad que potencia sus esfuerzos en la mejora continua de sus servicios. Entre ellos, y como valor fundamental, la proximidad a los clientes, ya que la Dirección de Economía Social y Agraria asigna a cada solicitante un gestor personal que se encarga de la tramitación y el seguimiento de su expediente.
Además, CajaGranada es pionera en la implantación de los avances tecnológicos que se producen en el sector, facilitando a la clientela el pleno acceso a las tecnologías de la información y los nuevos canales de comunicación.
En la presente campaña, hasta el 30 de abril se podrán solicitar estas ayudas, finalizado ese periodo de presentación de solicitudes, se podrán modificar hasta el 31 de mayo.
Para atender de forma individualizada a cada agricultor y ganadero, como años anteriores, CajaGranada ha habilitado un servicio especial de citas, con la posibilidad de elegir día y hora en función de la demanda.
En esta partida se incluyen, además de las ayudas del Pago Único, otros igualmente directos a la agricultura, las indemnizaciones compensatorias por zonas desfavorecidas, las ayudas agroambientales y las primas al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas.
También resaltó la apertura de nuevas líneas de ayudas agroambientales, como la destinada a la producción integrada de tabaco para la mejora de la calidad, o la dirigida a las zonas de aves esteparias, que tendrán una incidencia indirecta pero de interés para el sector ovino.
En el mismo plazo se deben presentar, si procede, la solicitud de derechos de la Reserva Nacional de Pago Único, y las posibles alegaciones a la asignación de derechos de este, como establece el artículo 23 del Real Decreto 1680/2009.
Europa Press