Calidad alimentaria: la Comisión propone una mayor protección para los nombres geográficos

El "Prosciutto di Parma", el queso de "Roquefort" o la "Bayrisches Bier" son productos de calidad únicos debido al lugar del que proceden y al método tradicional por el que se producen. La Comisión Europea acaba de presentar una propuesta para reforzar la protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de estos productos agrícolas y alimenticios. Al brindar a todos los miembros de la OMC el derecho a oponerse al registro de esos nombres, la propuesta tiende a aumentar el reconocimiento de los mismos en los mercados internacionales. La Comisión propone, por otra parte, añadir el vinagre de vino y suprimir el agua mineral de la lista de los productos que pueden recibir protección. Felicitándose de esta nueva propuesta, Franz Fischler, Comisario de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, ha afirmado: "La Unión Europea produce una amplia variedad de alimentos y especialidades de alta calidad. El hecho de que su indicación geográfica se proteja mejor de la piratería y de la competencia desleal no sólo contribuirá a que los consumidores de todo el mundo estén mejor informados sino que además servirá de estímulo a los productores, confiados ya en el legítimo reconocimiento mundial que habrán de recibir sus productos a partir de ahora."

En consonancia con el deseo de la Comisión de incrementar el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual, la propuesta persigue dos objetivos principales: la plena aplicación del Acuerdo TRIPS(1) y la mejor protección de las indicaciones geográficas. Con el fin de dar respuesta a las obligaciones de la Comisión establecidas en ese Acuerdo, se propone introducir en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 las modificaciones siguientes:

El derecho de oposición a un registro se amplía a los nacionales de los países miembros de la OMC que tengan derechos e intereses legítimos en el territorio de la UE. Esto significa que los ciudadanos de esos países adquieren el mismo derecho que los de los Estados miembros de la Unión para oponerse al registro de un producto dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Yendo más allá de la mera concordancia con el Acuerdo TRIPS, la Comisión propone una serie de importantes modificaciones destinadas a promover el régimen comunitario de las denominaciones de origen como modelo para el resto del mundo. El espíritu que subyace en esas modificaciones es el deseo de mejorar la protección de los productos de calidad europeos no sólo dentro de la Comunidad sino también fuera de ella. Dado que la UE no puede imponer esa protección a los países terceros, se les invita a ella ofreciéndoles bases de reciprocidad. Si un país no comunitario introduce en su territorio un régimen equivalente en el que se incluyan el derecho de oposición de la UE y el compromiso de proteger los nombres de ésta, la Unión brinda a cambio un procedimiento especial para el registro de los productos de ese país en el mercado comunitario.

En caso de conflicto entre el registro de una marca comercial y el de una indicación geográfica, la solución adoptada en el Reglamento se aplicará desde ahora no sólo a las marcas registradas sino también a las adquiridas a través del uso.

Otro aspecto que se ajusta son las fechas de referencia que han de utilizarse en los casos de conflicto. Con el fin de dar un mismo tratamiento a las marcas comerciales y a las indicaciones geográficas, la fecha de referencia es a partir de ahora el día de presentación de la solicitud de registro y no ya la fecha del anuncio por el que se confiera el derecho de oposición.
Junto a éstas, se proponen también otras adaptaciones:

Se modifica el ámbito de aplicación del Reglamento para incluir el vinagre de vino y suprimir las aguas minerales y de manantial. Con anterioridad a la propuesta, el vinagre de vino no se beneficiaba de las disposiciones de protección comunitarias, en tanto que las numerosas solicitudes de registro de aguas minerales y de manantial no hacían sino plantear constantes problemas (nombres idénticos para aguas diferentes y nombres inventados o improcedentes). Dado que esas aguas se hallan ya convenientemente reguladas en el marco de otro acto normativo(2), se propone excluirlas del ámbito de aplicación del Reglamento.

Se añaden algunas reglas para decidir sobre el registro de nombres que se escriban o pronuncien de la misma forma (homónimos). Se propone, asimismo, crear un marco legal para ir eliminando a lo largo de un plazo de 15 años nombres idénticos que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento.

Se contempla la posibilidad de solicitar la cancelación de un nombre registrado si ello se justifica pertinentemente.

Se suprime el procedimiento de registro simplificado (artículo 17) ya que resulta incompatible con el derecho de oposición, que es un elemento fundamental para proteger los derechos adquiridos e impedir prácticas que desvirtúen el registro.
Esta propuesta exige el previo dictamen del Parlamento Europeo y su adopción por mayoría calificada en el Consejo de Agricultura.

Contexto

"Queso Manchego", "Prosciutto di Parma", "Roquefort" …. El etiquetado de estos productos como artículos exclusivos debido al lugar del que proceden y a la forma en que se producen aporta a los mismos un valor añadido especial. Sin embargo, cuando un producto adquiere fama fuera de las fronteras nacionales puede encontrarse en competencia con otros productos que se hagan pasar por el artículo genuino y que utilicen el mismo nombre. Esta competencia desleal no sólo produce desaliento en los productores sino que además conduce a error a los consumidores. Tal es el motivo por el que la Unión Europea ha creado un sistema de registro para promover y proteger los productos alimenticios, y es en estos casos en los que se aplica el Reglamento (CEE) nº 2081/92.

El propósito del Reglamento es proteger los nombres geográficos que se utilizan para productos que cumplen una serie de requisitos definidos con extremada precisión. El Reglamento introduce un régimen armonizado a nivel comunitario que protege los derechos en el campo de la propiedad intelectual y que se inscribe en el ámbito propio del Acuerdo TRIPS (1994), concretamente en la sección relativa a la protección de las indicaciones geográficas.

En la actualidad, hay alrededor de 570 nombres de quesos, carnes, frutas, hortalizas y otros productos que se hallan registrados como DOP (denominaciones de origen protegidas), IGP (indicaciones geográficas protegidas) y ETG (especialidades tradicionales garantizadas).

Ejemplos:

Bélgica: Jambon d’ Ardenne Irlanda: Timoleague Brown Pudding Austria: Vorarlberger Bergkäse Dinamarca: Danablu España: Queso Manchego Países Bajos: Noordhollandse Gouda Suecia: Svecia Luxemburgo: Miel Luxembourgeois de marque nationale Reino Unido: Cornish clotted cream Grecia: Tsakoniki Melintzana Leonidiou Portugal: Citrinos do Algarve Italia: Prosciutto di Parma Francia: Roquefort Finlandia: Lapin Puikula Alemania: Bayerisches Bier

Puede consultarse una lista completa de los nombres protegidos en la página de Internet:

http://europa.eu.int/qualityfood

Comisión Europea

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