La Comisión Europea ha concluido su análisis de la ley francesa de transposición de la Decisión 98/256/CE, modificada por las Decisiones 98/692/CE y 1999/514/CE, por la que se autorizan las exportaciones de bovinos británicos en condiciones estrictamente reguladas con arreglo al denominado régimen de exportación basado en una fecha, y está en condiciones de afirmar que las disposiciones de aplicación adoptadas por Francia cumplen las condiciones establecidas en la legislación comunitaria. Por consiguiente, la Comisión expresa su satisfacción por el cumplimiento del Derecho comunitario.
La Comisión Europea ha retirado la demanda presentada ante el Tribunal de Justicia Europeo con objeto de imponer a Francia una multa diaria por la no ejecución de la sentencia del Tribunal (C-1/00), de 13 de diciembre de 2001, en la que se ordenaba a este país el levantamiento del embargo a la carne de vacuno británica.
La Comisión actúa en este caso de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado CE relativas al incumplimiento por parte de un Estado miembro de las obligaciones que le incumben.
La Comisión ha pedido al Tribunal que imponga a Francia el pago de los costes del caso, puesto que las autoridades francesas no han cumplido la sentencia del Tribunal en el plazo establecido en el dictamen motivado.
A la luz de la experiencia de éste, y otros casos similares, la Comisión ha decidido revisar su enfoque relativo a la aplicación del artículo 228 del Tratado CE y volverá a examinar esta cuestión ulteriormente.
Los artículos 226 y 228 del Tratado CE establecen el procedimiento jurídico que ha de seguirse en caso de incumplimiento por parte de un Estado miembro de la legislación de la UE o de una sentencia del Tribunal de Justicia. La finalidad de dicho procedimiento es garantizar la observancia del Derecho comunitario.
Ambos artículos disponen que, tras una notificación formal por escrito, deberá remitirse al Estado miembro en cuestión un dictamen motivado en el que se precisen los aspectos concretos en que subsiste el incumplimiento de la legislación o de la sentencia, y se solicite la rectificación de la situación en un plazo determinado.
En caso de persistir el incumplimiento de la legislación comunitaria, la Comisión podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia. En caso de que el Estado en cuestión no adoptara las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, la Comisión podrá someter de nuevo el asunto al Tribunal y fijará el importe de la multa que considera deber ser impuesta al Estado miembro.
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