Castilla La Mancha:Agricultores y ganaderos pueden solicitar ya las ayudas por la subida del gasóleo

Remitido por JCCM:

Este régimen temporal de ayudas fue aprobado por el Ministerio de Agricultura en diciembre de 2004, pero la gestión de esta línea corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que ha motivado la publicación de esta Orden donde se establecen los órganos competentes para la tramitación y pago de las solicitudes y la documentación necesaria para cobrar la ayuda.

La subvención establecida consiste en 0,06 euros por litros de gasóleo B de uso agrícola adquirido por el titular de una explotación agraria durante 2004, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante. Con la solicitud se deberán presentar los justificantes de compra, mediante facturas o cheques gasóleo bonificado.

Las peticiones pueden presentarse en las Delegaciones Provinciales y en las oficinas comarcales de Agricultura, y además pueden cursarse a través de las organizaciones agrarias, organizaciones de cooperativas agrarias y las entidades financieras que tengan la condición de entidad colaboradora de la Consejería de Agricultura por haber suscrito un convenio de colaboración.

Tienen acceso a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.

También tienen reconocido este derecho las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y las personas jurídicas que figuren de alta en el REASS y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria.

Otro colectivo que podrá cobrar las subvenciones son las personas jurídicas sin alta en el REASS, pero cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria y justifiquen que al menos el 50 por ciento de sus socios estén inscritos en ese régimen.

Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios completan el grupo de los posibles beneficiarios.

JCCM

Deja una respuesta