Castilla-La Mancha establece las especies y épocas hábiles para practicar la pesca en 2004

La Consejería de Medio Ambiente ha elaborado una nueva Orden que establece las especies y épocas hábiles para practicar la pesca a lo largo de este año en Castilla-La Mancha, así como las limitaciones y prohibiciones especiales necesarias para propiciar un uso sostenible de nuestros recursos fluviales.





La responsable de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, Rosario Arévalo, señaló que esta nueva Orden de Vedas de Pesca, publicada esta semana en el Diario Oficial de la región, responde al compromiso del Gobierno autonómico con la defensa de nuestro medio ambiente, al definir claramente las condiciones necesarias para que la pesca sea una actividad compatible con la preservación del ecosistema acuático.

“Se trata de asegurar que los aficionados a la pesca puedan disfrutar de esta actividad a lo largo de los alrededor de 8.000 kilómetros de red fluvial que existen en Castilla-La Mancha de forma compatible con la conservación y respeto del medio acuático de Castilla-La Mancha”, apuntó Arévalo.

En cuanto a las especies objeto de pesca que establece la Orden destacan la trucha común, el black-bass, el barbo, la carpa y el lucio. Asimismo, prohíbe la pesca de la loina del Júcar y Cabriel al estar incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, al igual que el cangrejo autóctono, el bienio o la bermejuela, entre otros.

Los periodos hábiles para la pesca de la trucha común y la arco-iris son, en términos generales, del 4 de abril al 31 de agosto en las aguas de baja montaña y del 9 de mayo al 30 de septiembre en las de alta montaña. Con la excepción de algunas delimitaciones para el cangrejo rojo y el black-bass, la pesca con caña del resto de especies podrá practicarse durante todo el año.

De otro lado, la Orden señala que está prohibido con carácter general el empleo de toda clase de redes, salvo en algunas aguas concretas; el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras; la utilización de pez vivo como cebo, y la pesca desde embarcación en aguas trucheras.

Con carácter general, en todos los tramos de pesca sin muerte y cotos de pesca sin muerte asentados sobre aguas trucheras únicamente se permite como cebo la mosca artificial, y, respecto al cupo de captura de truchas en aguas libres, se establece en cinco ejemplares por pescador y día en Albacete, Cuenca y Guadalajara, y 3 en Toledo, mientras que para las demás especies no hay limitaciones de capturas.

Por último, la Orden estipula que se podrán comercializar todas las especies considerables pescables, excepto los cachos, el black-bass y el pez gato, y está prohibida la de ejemplares de trucha común capturados en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.



Especies

Castilla-La Mancha cuenta con un total de 23 especies autóctonas de las que 13 son pescables, principalmente la trucha común, el lucio, la carpa y el black-bass. Los tramos trucheros se localizan principalmente en los cursos altos de los ríos de las provincias de Guadalajara, Cuenca y Albacete.

La región está surcada por cuatro grandes ríos, el Tajo, el Guadiana, el Júcar y el Segura, que disponen de una gran cantidad de tramos pescables. La gestión de la pesca por parte del Ejecutivo autonómico se inspira en el principio de aprovechamiento sostenible.

En este sentido, Arévalo resaltó los esfuerzos que está haciendo su departamento para hacer cada vez más estrecha la relación entre pesca y respeto al medio natural. “Debe prevalecer siempre el principio de sostenibilidad para evitar cualquier riesgo de pérdida de nuestros preciados recursos fluviales”, aseveró.

La pesca cuenta en la región con más de 120.000 aficionados, siendo Albacete, Cuenca y Guadalajara las provincias que destacan por su oferta y por la calidad de sus aguas, mientras que Ciudad Real y Toledo lo hacen, sobre todo, por la pesca de ciprínidos, el black-bass y el lucio.



JCCM

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