Castilla-La Mancha: ‘La tramitación de los Leader Plus y Proder II ha sido correcta’

El Programa de Desarrollo Rural y la Orden de convocatoria para la selección de estos Grupos han tenido, en su elaboración, estudio y valoración, una amplísima participación de los agentes implicados, así como de diversas instituciones regionales.

El 26 de mayo de 2000 se celebró en las Cortes Regionales un Debate General sobre los nuevos Programas de Desarrollo Rural, Leader Plus y Proder II, que concluyó con una Resolución aprobada por unanimidad y que sirvió de base para presentar nuestro Programa de Desarrollo Rural ante las autoridades europeas, estableciéndose los criterios para su aplicación.

El 24 de octubre de 2001, el Consejo Asesor Agrario de Castilla-La Mancha celebró una reunión donde se analizó el nuevo Programa de Desarrollo Rural. Las organizaciones profesionales agrarias, ASAJA, UPA y COAG; la Unión de Cooperativas de Castilla-La Mancha (UCAMAN); la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM); y los sindicatos, CCOO y UGT, tuvieron la oportunidad de conocer este importante Programa y realizar las oportunas sugerencias, todas ellas encaminadas a la participación de estas entidades en los Grupos de Acción Local.

Antes de publicar la Orden de convocatoria, se remitió el proyecto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las asociaciones que representan a los Grupos de Acción Local, CEDERCAM y RECAMDER, para su estudio y la remisión de las posibles enmiendas, sugerencias o valoraciones a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La Consejería tuvo en cuenta las sugerencias realizadas tanto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como por las asociaciones.

Las solicitudes presentadas a esta Orden de convocatoria del Programa de Desarrollo Rural fueron 32: 6 corresponden a la provincia de Albacete, 8 a la provincia de Ciudad Real, 6 en la provincia de Cuenca, 5 de la provincia de Guadalajara y 7 en la provincia de Toledo.

Durante las dos reuniones de la Comisión de selección, celebradas una el 15 de enero y otra el 1 de marzo de 2002, la única valoración técnica y propuesta de selección de Grupos fue la presentada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nunca llegó a plantear una valoración y propuesta de carácter técnico.

Hubo acuerdo en la práctica totalidad de los grupos, salvo las discrepancias manifestadas sobre la no inclusión del Grupo de Acción Local de Cabañeros dentro de la Iniciativa Leader, y que los grupos Valle de Alcudia y Molina de Aragón-Alto Tajo no respetaban el criterio de mayor representatividad del sector privado.

El 25 de abril de 2002 las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sobre los grupos y programas para el desarrollo de las iniciativas Leader Plus y Proder II en Castilla-La Mancha, sin ningún voto en contra.

EL MINISTERIO ELABORA UN INFORME EN EL QUE SEÑALABA 5 “IRREGULARIDADES JURÍDICAS”

Las “irregularidades jurídicas” alegadas por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, se refieren a:

1. Modificación de la Orden de convocatoria

2. Representatividad en el Grupo del Valle de Alcudia

3. Personalidad jurídica del Grupo de Molina de Aragón-Alto Tajo

4. Los Programas de 8 Grupos eligen varios aspectos aglutinantes en vez de uno

5. La selección no puede basarse en criterios de equilibrio regional

1. El Ministerio de Agricultura considera que la corrección de errores de la Orden de convocatoria es una “modificación sustancial en las condiciones de selección de los grupos” y es “contraria al Programa Regional aprobado por la Comisión Europea”

Los servicios técnicos de la Comisión Europea no aceptan el criterio del M.A.P.A. y consideran que la corrección de la Orden de convocatoria efectuada es correcta.

2. El Ministerio considera que el Grupo de Acción Local Valle de Alcudia. “(…) integra 12 Ayuntamientos y 7 socios del sector privado. En consecuencia, se incumple lo exigido por la Comunicación de la Comisión Europea (…), por lo que debe anularse su selección, tan sólo a la vista de esta circunstancia”.

Tanto el Real Decreto 2/2002 del M.A.P.A., como la Orden de 18 de octubre de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como la Comunicación de la Comisión hablan de dos aspectos fundamentales del Grupo:

– la composición: el Grupo debe ser equilibrado y representativo de los interlocutores socioeconómicos del territorio; la Asociación Valle de Alcudia está compuesta por 19 socios, de los que 12 son Ayuntamientos y 7 corresponden al sector privado, pero cada uno de ellos representa a un colectivo elegido en asamblea y levantamiento de acta (cooperativas, asociaciones, empresarios, etc.), por lo que puede ser considerada una distribución de miembros representativa.

– los órganos de decisión: aquí sí se exige normativamente un 50% de representación privada; el órgano de decisión de la Asociación Valle de Alcudia es la Junta Directiva, siendo la representación privada mayoría.

En el caso del Valle de Alcudia, se está produciendo un agravio comparativo respecto a lo sucedido en otras Comunidades Autónomas. En ellas, el Ministerio de Agricultura considera este reparo subsanable.

A fecha de hoy, este aspecto ha sido corregido y está suficientemente documentado.

3. Con relación al Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón–Alto Tajo, el M.A.P.A. señala: “La Asociación Molina de Aragón–Alto Tajo fue constituida el 7 de febrero del 2002, es decir, finalizado el plazo de un mes que, para la presentación de solicitudes, estableció el artículo 12.4 de la Orden de 18 de octubre de 2001, plazo que finalizó el 2 de diciembre de 2001”.

La Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra presentó su solicitud al amparo de la Orden de 18 de octubre de 2001, dentro del plazo establecido en el artículo 12 de esta Orden y con la misma naturaleza jurídica que tenía en los anteriores Leader I y II.

En los Estatutos de dicha Comunidad figura expresamente que la misma ostenta personalidad jurídica propia. Sus representantes son elegidos democráticamente por los vecinos y Ayuntamientos de la comarca, sin necesidad de afiliación a ningún partido político, ni ejercicio de cargo público alguno.

Entre los fines previstos para la Comunidad se encuentra primigeniamente “el desarrollo económico y social de los habitantes de la comarca, con objeto de elevar el nivel de vida de sus pueblos” (cabalmente, el objetivo previsto para la iniciativa Leader Plus, en el artículo 4 de la Orden de 18 de octubre de 2001). Podría resumirse que, por el contenido de sus estatutos, fines, sistema de representación, modo de funcionamiento al margen de los Ayuntamientos, es el modelo de Grupo de Acción local que persigue la Iniciativa Comunitaria.

Los servicios jurídicos de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Guadalajara emitieron un informe en el que reconocen la personalidad jurídica de la Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra, a efectos de ser beneficiaria de la iniciativa Leader Plus.

No obstante, y como se ponía en cuestión la naturaleza jurídica de la Comunidad Real Señorío de Molina y su Tierra, esta entidad se constituyó bajo la naturaleza jurídica de Asociación.

4. De los Grupos de Acción Local Dulcinea, Tierras de Libertad, Molina de Aragón–Alto Tajo, Manchuela, Sierra del Segura, Alto Guadiana–Mancha, Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel, y Promoción y Desarrollo Serrano, el M.A.P.A. señala: “(…) los programas se refieren a una estrategia con uno o dos de los aspectos aglutinantes [que marca la Comunicación de la Comisión], y sin embargo desarrollan otros aspectos aglutinantes además de aquéllos. Y otros se refieren a una estrategia con los cuatro aspectos aglutinantes”.

La Comisión Europea no formula reparos sobre este asunto.

5. Con respecto a la selección de los Grupos de Acción Local Asociación para el Desarrollo de la Sierra Norte de Guadalajara, Tierras de Libertad y Dulcinea, el Ministerio de Agricultura dice textualmente: “El artículo 13 de la Orden 18 de octubre de 2001 establece que:

‘El proceso comenzará por la selección de los Grupos que llevarán a cabo la iniciativa Leader Plus[…] y posteriormente con la selección de los Grupos que desarrollarán el Proder.

La selección de los programas presentados se efectuará sobre la base de las mejores puntuaciones globales obtenidas en aplicación de los criterios de programa, grupo y territorio, que recoge el Anexo V de la presente Orden’

Sin embargo, la selección en Leader Plus de tales Grupos incumple tales preceptos al haber obtenido menor valoración que los Grupos Campo de Calatrava, Alcarria y ADESIMAN”

La Comisión de selección acordó, con el voto unánime, un reparto equitativo por provincias de los Leader y Proder, manteniendo el mismo número de Grupos Leader que en la etapa anterior (13).

No se ha producido ningún tipo de discriminación o arbitrariedad al seleccionar estos Grupos: en algunos casos, se han seleccionado Grupos porque no había preferencia por obtener un Leader o un Proder; en otros casos, porque la diferencia de puntuación era mínima; y finalmente, otros Grupos se seleccionaron por su nivel de despoblamiento. En cualquier caso, siempre se ha utilizado un criterio de equilibrio provincial y regional, con el fin de distribuir los Leader y Proder de manera equitativa y priorizando la ruralidad de las provincias.

La selección de los Leader, realizada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, ha sido rigurosa y basada en criterios objetivos, de modo que se han beneficiado Grupos como Sierra Norte de Guadalajara (que preside el alcalde de Sigüenza) y Dulcinea (que preside la alcaldesa de El Toboso), que aun teniendo menor puntuación que otros Grupos, han obtenido el Programa Leader.

La aplicación de los criterios establecidos por el informe de la U.E. y el Ministerio de Agricultura, independientemente de los criterios territoriales, daría como resultado la siguiente distribución de los Grupos Leader:

ALBACETE: Selección con valoración Junta: 3; Selección con informe UE y MAPA: 3 (=)
CIUDAD REAL: Selección con valoración Junta: 3; Selección con informe UE y MAPA: 3 (=)
CUENCA: Selección con valoración Junta: 2; Selección con informe UE y MAPA: 4 (+2)
GUADALAJARA: Selección con valoración Junta: 2; Selección con informe UE y MAPA: 1 (-1)
TOLEDO: Selección con valoración Junta: 3; Selección con informe UE y MAPA: 2 (-1)
TOTAL: Selección con valoración Junta: 13; Selección con informe UE y MAPA: 13

Conclusiones

El Gobierno de Castilla-La Mancha considera que el proceso seguido para la selección de los Grupos de Acción Local, beneficiarios de las iniciativas Leader Plus y Proder II, ha sido correcta y, por tanto, podrían formalizarse, con carácter inmediato, los convenios específicos que permitan el inicio de dichos Programas.

Los reparos señalados por la Comisión Europea y el Ministerio de Agricultura son considerados desproporcionados y están generando un retraso injustificado en la puesta en marcha de los Programas de Desarrollo Rural en nuestra región. Confiamos que el Ministerio de Agricultura y la Dirección General VI de la Comisión Europea puedan demostrar igualdad de trato al conjunto de las Comunidades Autónomas españolas.

No obstante, a la vista de la carta del Director General de Agricultura de la Comisión Europea y de su informe adjunto -sin firma-, el Gobierno de Castilla-La Mancha, con el fin de no retrasar más la aplicación de las iniciativas Leader y Proder manifiesta su disposición a realizar una adaptación técnica de la Resolución que aprueba los Grupos Leader Plus y Proder II, ajustándola a los criterios manifestados por la Comisión.

Se solicita una reunión urgente con el Ministerio de Agricultura para acordar la solución definitiva, en la próxima semana.

JCCM

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