CASTILLA LA MANCHA PUBLICA LA ORDEN QUE REGULA LAS INDEMNIZACIONES POR ELIMINAR HARINAS ANIMALES – AGRICULTURA Y PESCA

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden que regula la concesión de indemnizaciones para la eliminación controlada de las harinas animales procedentes de la transformación de los subproductos de las industrias cárnicas radicadas en el territorio regional durante el primer semestre del 2001.

Con esta Orden, se pretende compensar a las empresas dedicadas a la transformación de los subproductos de la industria cárnica, por la pérdida de ingresos derivada de la prohibición del uso de las harinas de procedencia animal, en tanto en cuanto se llevan a cabo las oportunas adaptaciones en sus sistemas de producción.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente destinará un máximo de hasta 410 millones de pesetas para financiar estas medidas de apoyo, según se ha establecido en el convenio que se va a firmar en breve con el Ministerio de Agricultura.

Las harinas animales objeto de estas ayudas son las producidas en empresas legalmente autorizadas y radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha. Las harinas, una vez transformadas, deberán tener un contenido de proteína bruta sobre sustancia seca del 45%, en el caso de las harinas de carne, y del 85%, en el caso de las harinas de sangre, y una humedad máxima inferior al 8%.

Según señala la Orden, se ha establecido un máximo de 43 pesetas por kilo de harina de carne y 60 pesetas por kilo de harina de sangre, para indemnizar los costes derivados del proceso de transformación de los subproductos cárnicos.

Se podrá conceder, igualmente, una subvención para gastos accesorios derivados de las operaciones de transporte y eliminación de las harinas animales por un importe máximo de 17 pesetas por kilo.

Los fabricantes de harinas que quieran acogerse a las subvenciones deberán presentar una solicitud mensual en los diez primeros días de cada mes, a partir del próximo 1 de febrero, y referirse a las harinas obtenidas que hayan sido eliminadas durante el mes natural anterior al de la solicitud.

Además de una serie de documentación exigida que deberá acompañar las solicitudes, los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar la verificación de toda la información sobre los que se declara; a suministrar todos los boletines de resultados analíticos que encarguen sobre las harinas producidas; y a permitir la toma de muestras sobre las harinas producidas, tanto en la propia industria como en los camiones utilizados para su transporte hasta las instalaciones de eliminación.

Asimismo, los beneficiarios está obligados a remitir, por fax o correo electrónico, a la Dirección General de Alimentación y Cooperativas una notificación de cada transporte (en la que se facilitan determinados datos) que se realice hasta las instalaciones para la eliminación. Esta notificación debe ser remitida con 48 horas de antelación a la salida del establecimiento.

Esta Orden, que entrará en vigor a partir de mañana, señala que cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos u obligaciones exigidas, supondrá el reintegro total o parcial de las indemnizaciones concedidas.

GABINETE DE PRENSA

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