Nota de Asaja Salamanca Los beneficiarios, al igual que otros años, podrán ser Sociedades Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Juntas Agropecuarias Locales y Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura , otras agrupaciones integradas por un mínimo de ocho titulares y otras empresas de servicios que realicen trabajos en explotaciones.
La principal novedad de esta nueva orden para acogerse a la maquinaria objeto de inversión, contemplada en el anexo de la orden 169/2004 de 11 de febrero, viene marcada por el artículo referente a las prioridades donde ocupan un lugar destacado los jóvenes agricultores. A las entidades que reúnan un mayor número de jóvenes se les otorgará prioridad en la baremación de la solicitudes a la hora de conceder la inversión para esa maquinaria.
Asimismo, la cuantía y clase de la ayudas permanecerá igual con excepción del apartado que compete a las Juntas Agropecuarias Locales donde se subraya que podrán llegar a cobrar hasta el 30% del total de la inversión frente al 15% del pasado año.
ASAJA Salamanca considera positiva, especialmente, la prioridad que se les confiere a los jóvenes agricultores tendiendo en cuenta que son ellos los que van a contribuir a la renovación y mantenimiento del campo y que gran parte de ellos son a quienes nosotros representamos.
Asaja Salamanca