Esta norma establece en su artículo 10 que los aditivos existentes en el mercado podrán permanecer comercializándose a partir del 7 de noviembre, solamente en el caso de que se presente una notificación a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) antes de esa fecha. Esta notificación ha de ser hecha por el operador que pone el aditivo en el mercado por primera vez o por cualquier otra parte interesada.
El interés de los operadores del sector de la alimentación animal es que los aditivos que están comercializándose actualmente puedan seguir siendo utilizados después del 7 de noviembre. Con el objetivo de ayudar a cumplir las obligaciones legales, cinco federaciones Europeas de la cadena de la alimentación animal (EMFEMA, FEDIAF, FEFAC, FEFANA e IMA-Europa) han unido sus esfuerzos para elaborar una herramienta práctica y gratuita de acceso al proceso de notificación en la siguiente dirección de Internet: http://www.additive1831.be/logon.aspx.
El objeto de esta iniciativa es proporcionar a los fabricantes de aquellos aditivos que en la actualidad no están vinculados a ningún responsable un foro común, que facilite el establecimiento de un consorcio para cada aditivo, en aras de enviar una sola notificación a las autoridades comunitarias en nombre del consorcio, lo cual simplificaría este proceso y podría suponer un ahorro de costes para los operadores.
En la página web (http://www.additive1831.be/logon.aspx) se pueden encontrar los siguientes documentos:
·Los términos del acuerdo
·Los formularios de notificación
·Una base de datos en la que se enumeran los productos existentes y el estado en el que se encuentran en cuanto a su notificación
·Un documento de preguntas y respuestas claves, así como instrucciones para rellenar los cuestionarios de notificación
·Información sobre otras partes interesadas en el mismo producto
CESFAC