Coag: ‘La nueva ley de arrendamientos rústicos que se ha impuesto a rodillo’

Nota de opinión de COAG
Para COAG resulta lamentable que el Gobierno someta al sector a una imposición de esta naturaleza porque la nueva Ley nace con el rechazo de todos los grupos parlamentarios de la oposición y, lo que aún es más grave, tampoco cuenta con el refrendo del sector; ni siquiera COAG, organización mayoritaria del sector, ha tenido posibilidad de participar en su elaboración. Por si fuera poco, el Ministerio de Agricultura no ha solicitado tampoco el Dictamen del Consejo Económico y Social, incumpliendo lo legalmente establecido a la hora de tramitar cualquier proyecto normativo.

La nueva Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR) protege de forma excesiva a los propietarios en perjuicio de los derechos de los arrendatarios, quienes quedan en una situación de preocupante desprotección. Este proyecto incorpora una serie de modificaciones de enorme repercusión para el sector como: eliminar la orientación profesional de los arrendamientos; apostar por grandes explotaciones; abogar por las sociedades anónimas en detrimento de la explotación familiar; y eliminar la preferencia de acceso a la propiedad y reducir la duración del contrato, lo que dificulta la estabilidad y viabilidad de las explotaciones. En este sentido, Miguel López, secretario general de COAG ha declarado «El sector agrario necesitaba una Ley que favoreciera la incorporación de jóvenes al sector y la modernización de las explotaciones y no este texto impuesto a rodillo que condena el suelo agrario a una especulación improductiva; dada la trascendencia de esta Ley, desde COAG vamos a intentar que el Senado la modifique por el bien de nuestro sector agrario»

Las observaciones al texto legal propuestas por COAG reflejaban las verdaderas necesidades de los profesionales agrarios y era una garantía de futuro para el sector:

que se mantenga el requisito del arrendatario como profesional de la agricultura

que no desaparezca el límite cuantitativo de arrendamiento, a fin de evitar la acumulación de tierra en manos de un mismo arrendatario.

el mantenimiento de la actual duración de los contratos y sus prórrogas para mantener la finca, conservarla y realizar las inversiones necesarias, garantizando la amortización de las mismas.

que los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente no sean suprimidos

COAG

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