COAG califica de ataque frontal la derogación de la ley de bases de cámaras agrarias

Remitido por COAG

Es necesario estudiar y elaborar un texto alternativo que sustituya a la Ley 23/1986, al objeto de evitar el vacío legal y la inseguridad jurídica que producirá la derogación si finalmente es aprobada en el procedimiento parlamentario. Tal y como ha apuntado Miguel López, secretario general de COAG, “la derogación de la normativa actual sobre cámaras agrarias, representa un ataque frontal al sindicalismo agrario de este país, amparado por la Constitución, por lo que no podemos admitir dicha derogación, máxime si la misma se hace efectiva sin haber contado con las organizaciones agrarias, que son las directamente perjudicadas por este proyecto de Ley”.



En este sentido, COAG ha remitido una carta a la atención de Elena Espinosa, Ministra de Agricultura, en la que se le traslada la indignación de esta organización por el objetivo y el proceso de tramitación de la derogación, a la vez que se le solicita una reunión con carácter de urgencia para tratar sobre este asunto. COAG ha mostrado desde el inicio de este procedimiento su más rotundo rechazo a la derogación de la Ley de Bases de Cámaras Agrarias por los siguientes aspectos:



– Porque la elaboración de un anteproyecto normativo de estas características solo debería realizarse previo debate y consenso con las Organizaciones Profesionales Agrarias mayoritariamente representativas del sector a nivel estatal.



– Porque supone la derogación de la actual Ley de Bases de Cámaras Agrarias, única norma por la que se regula de forma específica y explícita la representatividad del sector agrario en España, sin que ésta sea sustituida por ninguna otra norma en la que se regule minuciosamente y con carácter definitivo la representatividad del sector, por lo que de aprobarse se produciría un absoluto vacío legal, generador de una gran inseguridad jurídica.



– Porque el anteproyecto de Ley por el que se deroga la vigente legislación sobre cámaras agrarias es anticonstitucional ya que:



1. Hace una atribución arbitraria de la representatividad del sector, evitando regular por Ley un criterio objetivo de determinación de la representatividad relacionado directamente con la implantación, o si se prefiere, cualificación real de las asociaciones profesionales para llevar a cabo las funciones que le son propias, entre las que incluye la participación institucional.



2. Porque la determinación de la mayor representatividad de las asociaciones empresariales, profesionales y sindicales, solo puede atribuirse en virtud de Ley y en atención a criterios objetivos, por lo que es contrario al derecho a la mayor representatividad que lleva consigo el asociacionismo profesional.



Es necesario que tanto a nivel estatal como autonómico, se proceda a un reconocimiento real de las OPAs más representativas, para lo cual consideramos imprescindible la configuración de un marco normativo específico para las Organizaciones Profesionales Agrarias, en el que partiendo del establecimiento de la mayor representatividad como criterio determinante de la participación institucional se regulen los aspectos básicos y más importantes de las OPAs. De esta forma se daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución. Por ello, COAG reitera la necesidad de crear un renovado marco de interlocución, materializado en un Consejo Agrario, en el que tengan cabida organizaciones agrarias y Administración Estatal, en el contexto de la futura Ley Básica de Agricultura y Desarrollo Rural.

Coag-Ir

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