Coag exige establecer los criterios de un régimen específico de protección social agraria

Nota de Coag COAG conoció en el inicio de esta semana, a través del Ministerio de Trabajo, parte del texto del Anteproyecto de Real Decreto que regulará el ámbito de aplicación del REASS; se trata de una modificación esencial que desde esta organización se ha venido demandando, pero que necesita de una adecuada definición del concepto «Trabajador por cuenta propia y del diálogo reposado entre la Administración y las organizaciones agrarias. En este sentido, Andoni García, responsable de Relaciones Laborales de COAG ha apuntado que «para hablar de campo de aplicación del REASS debe garantizarse la permanencia de un régimen específico de la Seguridad Social Agraria, para después abordar la cuestión. Además entendemos que no se puede tratar de legislar un concepto de trabajador por cuenta propia sin que se analicen y estudien el resto de los elementos determinantes del campo de aplicación, los cuales constituyen un todo que no debe ser reformado por partes».

COAG exige que, independientemente de las reuniones técnicas que podrían celebrarse con el Ministerio de Trabajo, se garantice un encuentro político de alto nivel con el Secretario General de la Seguridad Social, Sr. D. Fernando Castelló Boronat, para establecer los criterios de un verdadero Régimen específico de protección social agraria que se adecue a las necesidades de esta actividad productiva.

Respecto al contenido del anteproyecto de Real Decreto que regulará el campo de aplicación del REASS, (dado a conocer el 3 de febrero por el Ministerio), cabe precisar que se produce un cambio sustancial en el concepto de trabajador por cuenta propia, respecto del cual se exige todo lo previsto en la normativa vigente pero se elimina el requisito de ser titular de una explotación agraria, cuyo valor catastral sea inferior a los 27.000 euros. Se prescinde por tanto de este criterio fiscal y se opta por otro simplista que puede dar lugar a situaciones muy injustas y que consiste en:

Los trabajadores que realicen labores agrarias (independientemente del tipo de explotación, ni de su cuantificación, y por tanto de su capacidad contributiva) que contraten a un trabajador fijo, cotizarán en el RETA.

Este mismo trabajador, si contrata a eventuales, estará en el REASS siempre que el número máximo de jornadas reales realizadas por dichos trabajadores no supere las 273 al año. Si las supera cotizarán por el RETA.

COAG se opone a este nuevo criterio para regular el campo de aplicación del REASS porque por un lado puede dar lugar a situaciones injustas, y por otro va acompañado de una gran complejidad desde el punto de vista administrativo que puede suponer el cambio constante de sistema de cotización. Se trata pues, de una definición que no va a contribuir en absoluto a dar seguridad jurídica y estabilidad a los agricultores y ganaderos. Ante esta situación, COAG reivindica un criterio objetivo que sirva para determinar con mayor o menor acierto la capacidad contributiva real que pueda tener el cotizante.

Desde esta organización se ha rechazado la reforma del REASS que realizó el Ministerio de Trabajo el pasado año y que entró en vigor el día 1 de enero, porque aboca a la práctica desaparición al REASS de siempre. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, una vez más, ha optado por una reforma de «parcheo» que responde a intereses políticos, en lugar de construir de forma coherente y responsable un REASS definitivo y permanente que responda a las verdaderas necesidades del sector agrario.

Coag

Deja una respuesta