Nota de COAG-IR
COAG-Iniciativa Rural de Castilla-La Mancha ha remitido un escrito al director general de Explotaciones Agrarias, Juan Manuel Suárez Peces, en el que deja constancia de su postura en torno al porcentaje máximo de retirada voluntaria a permitir por explotación y la determinación de las categorías de olivar a efectos del cobro de la ayuda a la parte acoplada correspondiente al olivar.
Con respecto a la ampliación del porcentaje máximo de retirada voluntaria a permitir por explotación hasta el 80% de la superficie por la que se solicite los pagos, tal como lo recoge el Proyecto de Real Decreto, y teniendo en consideración las especiales dificultades que supone el dilatado período de sequía que padecemos, nuestra organización sería partidaria de la mayor flexibilidad posible y por lo tanto de llegar hasta el máximo porcentaje de retirada que permita la normativa comunitaria. Entendemos que en pasadas campañas, quizás con una situación menos complicada que la presente, se ha llegado en ocasiones hasta el 50 %, por lo que entendemos que es justificable que en la presente se fije un porcentaje superior.
Por otra parte, dadas las fechas en las que nos encontramos entendemos que la mayor parte de las siembras de cereales de invierno que pensaban realizarse ya se han efectuado y, en consecuencia, la fijación de un porcentaje mayor de retirada voluntaria tendrá ya un muy limitado efecto desincentivador de las siembras y si permitirá, sin embargo, que los agricultores que no hayan podido realizarlas puedan incluir una mayor superficie de su explotación en la retirada voluntaria y beneficiarse así de un ingreso adicional, que de otro modo no percibirían, en un año que se adivina especialmente complicado para el sector.
En cuanto a la determinación de las categorías beneficiarias de la ayuda al olivar de valor ambiental o social, COAG-IR, como integrante en su momento de la Plataforma en Defensa del Olivar Tradicional, defendió una mayor concentración de las ayudas públicas en los olivares con menores rendimientos y en aquellos en los que, por las circunstancias del área de cultivo, se encontraran en mayor riesgo de desaparición por pérdida de rentabilidad. En este sentido, entendemos que esos criterios siguen siendo perfectamente válidos y encuadrables en algunas de las categorías admisibles recogidas en el Real Decreto 1618/2005.
La Organización explica en su escrito que la manera más sencilla de establecer un parámetro de pago que combine dichos criterios sería el rendimiento; por lo que COAG-IR sería partidaria de fijar una ayuda a la hectárea en función del rendimiento de aceite por olivo. El importe de dicha ayuda sería diferente por tramos de rendimiento, con mayor cuantía a medida que el rendimiento sea menor y se complementaría con un importe adicional en el caso de olivares situados en pendientes superiores al 15 % para compensar las especiales limitaciones a las que se enfrentan.
No obstante, Coag-Ir no descarta si fuera necesario, ni la exigencia de un mínimo de rendimiento para evitar el pago a olivares abandonados e improductivos; ni tampoco la modulación de las ayudas en función de la superficie de olivar de la explotación solicitante o la fijación de una superficie máxima de olivar por explotación para aquilatar la ayuda al presupuesto disponible.
En cualquier caso y si dicha modulación o limitación fuera necesaria, la organización sería partidaria que no afectase a las categorías de titulares y explotaciones protegidas por su calificación al amparo de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de las Explotaciones Agrarias y del Desarrollo Rural, de Castilla-La Mancha.
COAG IR