COAG MURCIA pide que se modifique la ley de H.L del 89 para evitar que el recibo del Ibi se dispare

Una vez que hemos conocido que el anteproyecto de la futura Ley Estatal del Suelo está en su última fase, COAG Murcia quiere recordar que actualmente el sector agrario se rige mediante la existencia de un Valor Catastral que se fija mediante una fórmula sobre los Tipos Evaluatorios y que, a través de los Presupuestos Generales del Estado, se modifica anualmente, siendo el incremento del dicho Valor Catastral de obligado cumplimiento para todos los ayuntamientos a efectos del cobro de los Impuestos Municipales.
Una vez que ese Valor Catastral sube cada año el tanto por ciento determinado en los Presupuestos, cada ayuntamiento aplica un Tipo Impositivo que está reflejado en la Ley de Haciendas Locales, que es flexible y distinto en cada caso, pero limitado con un máximo y un mínimo según dicha Ley, con lo cual se determinan los valores del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica que los agricultores han de pagar.
Según se ha conocido por el anteproyecto de Ley del Suelo, estos valores catastrales van a ser modificados acercándolos a los valores reales del suelo rústico, lo que a juicio de COAG Murcia parece razonable, pero siempre que se produzca la consiguiente modificación la Ley de Haciendas Locales del 89 para evitar que el coste del recibo del IBI de rústica que se paga por las tierras de labor se dispare a precios inasumibles por el sector agrario.
También se ha de tener en cuenta los efectos que esta medida va a tener sobre el valor patrimonial de los agricultores que, por el hecho de modificar dicho valor catastral, podrían verse afectados en determinadas políticas sociales como es la de concesión de becas y otras.
En este mismo capítulo, el Real Decreto 417/2006 en vigor, que se refiere a la modificación de las Juntas Periciales Municipales de Catastro, se dictamina que dichas Juntas deben de constituirse en los tres meses siguientes a la celebración de las próximas elecciones municipales, asignando el alcalde a los cuatro vocales que las integran. En este sentido, vista la importancia que las mismas van a tener para la determinación de los valores catastrales antes mencionados, COAG Murcia entiende que al menos uno de dichos vocales ha de pertenecer a nuestra organización, lo que oportunamente pondremos en conocimiento de los futuros alcaldes.
Dada la importancia que este asunto va a tener en los próximos meses y años, COAG Murcia pondrá todos estos aspectos en conocimiento de los diferentes grupos políticos y las Administraciones a fin de que sean tenidas en cuenta nuestras consideraciones

COAG-IR MURCIA

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