El pasado jueves, COAG presentó numerosas alegaciones al borrador de la nueva Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR), cuyo objetivo teórico es la consecución de una “mejora de las estructuras mediante la movilidad de la tierra”. Se trata de una ley bastante mas simplificada que la anterior, lo cual va a facilitar su manejo, pero deja sin contemplar determinadas cuestiones que siguen siendo de capital importancia, y a su vez regula otros supuestos de una forma excesivamente simple, siendo necesario un mayor desarrollo.
Entre los aspectos positivos del borrador de Ley destaca la posibilidad que tiene el arrendatario de repercutir parte de la financiación de la póliza de seguros al arrendador (en el caso que opte por asegurar sus cosechas), así como que se admita la cesión y el subarriendo por parte del arrendatario cuando se den dos requisitos: que sea por la totalidad de la finca y sin aumentar la renta. De otro lado, no se extingue el arrendamiento en el caso de que se venda la finca por parte del arrendador, manteniéndose el arrendatario en su posición hasta que finalice la duración del contrato o la prorroga en su caso.
Sin embargo, el proyecto de Ley recoge otros aspectos muy perjudiciales para los jóvenes, como es el caso de la duración del contrato que pasaría a 3 años, en lugar de los 5 actuales, lo que choca frontalmente con el plazo que se exige a los jóvenes que se incorporan a la actividad agraria, que es de 5 años.
Entre las alegaciones planteadas por COAG Murcia, se propone que se deben mantener los derechos de tanteo y retracto, puesto que entendemos que eliminar este derecho no va a suponer un obstáculo insalvable para la movilidad de la tierra. De otro lado, entendemos que respecto a la capacidad de contratar, si el arrendatario es una persona física, éste ha de ser profesional agrario, y no cualquier persona, así como que las personas jurídicas tengan un objeto social netamente agrario, ya que, de no ser así, se abriría paso a la especulación de la tierra.
Entre otros muchos aspectos que se recogen en la Ley, sería conveniente que el que se refiere al contrato de seguro precisase con más rigor la formula para el calculo del importe, ya que no queda demasiado claro, así como que se suprima la Disposición Transitoria Primera que establece que la nueva Ley se aplicará a los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes, salvo en lo relativo a su duración, porque de hecho anularía los derechos de tanteo y retracto existentes cuando se suscribieron.
Coag