Remitido por COAG:
Este reconocimiento supone hacer visible la labor que desarrollan, no sólo en las estadísticas, sino también en términos económicos, es decir, en la contribución al PIB. Asimismo, el reconocimiento como trabajadoras lleva aparejado el reconocimiento de derechos: una cobertura social apropiada, las indemnizaciones y permisos existentes en caso de accidente laboral, enfermedad profesional o maternidad, sobre todo, en aquellos casos donde las mujeres son consideradas como cónyuge-colaborador.
A todo ello se une que, en la mayoría de los casos, el mantenimiento de las explotaciones pasa por la gestión compartida y, por tanto, la gestión de obligaciones y derechos. Y, en estos casos, solicitamos la cotitularidad o titularidad compartida entre cónyuges o miembros de la pareja de hecho cuando ambos ejerzan la actividad agraria de forma directa y personal. , ya que nuestro ordenamiento jurídico sólo permite la existencia de un Titular de la Explotación, titularidad que en el 93% de los casos recae en el hombre.
En este sentido, desde el Área de la Mujer de COAG demandamos un ESTATUTO JURÍDICO DE LA AGRICULTORA, tal y como lo han hecho países como Francia, Austria, Finlandia o Suecia, al amparo de la Directiva 86/613/CEE del Consejo de 11 de diciembre de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas. “Además, en este momento, ante las novedades introducidas por la Revisión Intermedia de la PAC y, en concreto, el pago único de las ayudas, es importante el reconocimiento de la cotitularidad, ya que el montante de ayudas al que tendrá derecho cada explotación será percibido por el titular de la misma. En caso de divorcio, las mujeres no tendrían acceso a esas ayudas ya que normalmente no figuran como titular, (sólo el 7% de las explotaciones están dirigidas por una mujer)”, ha argumentado, Belén Verdugo, corresponsable del Área de la Mujer de COAG.
Según la normativa del pago único, el Titular de la Explotación, es decir, el hombre sería el que recibiría la ayuda única por explotación ya que estaría reconocido como beneficiario. Por tanto, una vez más se considera que la explotación familiar depende única y exclusivamente del trabajo del hombre.
COAG